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Documento BOE-B-2006-231092

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Pesoz-Salas», en la provincia de Asturias, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 10452 a 10453 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-231092

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Resultando que por parte de particulares y de asociaciones se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que como resultado de la información pública el Ayuntamiento de Tineo reclamó la titularidad de ciertas fincas recogidas en la Relación de Bienes y Derechos a lo que Red Eléctrica contestó manifestando que tomaba razón de la alegación acerca de la reclamación de titularidad de distintas fincas, informándole que se están realizando las comprobaciones en los distintos registros de la propiedad sobre la titularidad de las fincas. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Pesoz, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, a la Confederación Hidrográfica de el Norte, a «Electra de Viesgo Distribución, Sociedad Limitada», a «Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal» y a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Allande, del Ayuntamiento de Salas, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Principado de Asturias, del Servicio de Minas de la Dirección General de Minería, Industria y Energía de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias y de «Perforaciones el Norte, Sociedad Anónima» tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias separatas del proyecto al Instituto de Desarrollo Rural del Servicio de Montes y Protección Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias y a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, al Ayuntamiento de Pesoz, al Ayuntamiento de Allande, al Ayuntamiento de Salas, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento de Allande se emite informe fuera de plazo, no existiendo pronunciamiento alguno por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principales Asturias, del Ayuntamiento de Pesoz, y del Ayuntamiento de Salas, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Tineo además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emiten escritos en los se manifiesta que la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico en vigor una vez haya sido declarada de utilidad pública, podrá considerarse como un Uso Autorizable dentro del suelo calificado como No Urbanizable de Especial Protección, y, por lo tanto, será necesario recabar el preceptivo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), siendo en ese momento cuando se pueda emitir un informe favorable o desfavorable al respecto. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento de Tineo manifestando que:

Que la citada instalación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo su competencia de Resolución de la Administración General del Estado, no tratándose por ello de una instalación de la red de suministro, siendo su aprovechamiento no sólo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger y por tanto al exceder su ámbito al de la Comunidad Autónoma, no resultaría de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, siendo de aplicación la instalación proyectada las citadas disposiciones adicionales de la Ley 13/2003.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 2006, de la Secretaría general para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por este, que dan respuesta a lo planteado en el período de consultas previas.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Pesoz-Salas», en la provincia de Asturias, cuyas características principales son: Origen: Subestación de Pesoz.

Final: Subestación de Salas. Conductores: De aluminio y acero recubierto de aluminio, tipo CONDOR AW de 454,54 milímetros cuadrados de sección. Cables de tierra: Dos,uno convencional, tipo 7N7 AWG de 11 milímetros de diámetro, y otro compuesto tierra-óptico de 15 milímetros de diámetro. Número de circuitos: Dos, triplex. Capacidad térmica de transporte: 2441 MVA por circuito. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U210BS. Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía para doble circuito y dos cables de tierra. Cimentaciones: De hormigón en masa independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de la difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud: 51072 metros. Términos municipales afectados: Pesoz, Allande, Tineo y Salas (Asturias). La finalidad de la instalación es reforzar el mallado de la Red de Transporte del noroeste peninsular estableciendo un eje que conectará a 400 kV la subestación de Boimente en Galicia con la subestación de Pesoz, esta con la subestación de Salas y esta última con una subestación limítrofe con Las Regueras y Oviedo; y que, asimismo, dicha instalación permitirá la incorporación a la Red de Transporte de la energía generada por los nuevos parques eólicos, con el objetivo de evacuar los excesos energéticos de Asturias y en general del noroeste hacia los centros de consumo.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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