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Documento BOE-B-2006-231117

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 10465 a 10466 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-231117

TEXTO

Resolución de la fundación Luis Vives por la que se convocan ayudas con carácter extraordinario para el fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales que promuevan la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, en el marco del programa operativo de lucha contra la discriminación (2000-2006)

Artículo único.

1. Al amparo de lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2001, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Subvención Global del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación (2000-2006), y modificaciones posteriores se convocan las ayudas correspondientes a la Convocatoria Final y Extraordinaria.

2. El plazo para la presentación de proyectos será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución. Las solicitudes deberán ser presentadas en formato papel y en soporte digital ajustado al formulario correspondiente en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales Europeas de la Fundación Luis Vives en la Calle Mesón de Paños 6, 1.º centro 28013 Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, bien directamente, bien por correo certificado, en cuyo caso el matasellos de correos servirá para certificar la fecha de presentación. Se excluyen por tanto otro tipo de medios de certificar dicha fecha. 3. Toda la información, formularios y documentación relativa a esta Convocatoria Final y Extraordinaria estará disponible en la web de la Fundación Luis Vives (www.fundacionluisvives.org) así como en las oficinas del Departamento mencionado. 4. Los proyectos deberán ajustarse a alguno de los 4 ejes definidos en las bases de la convocatoria:

Eje 1: Cualificación de los recursos humanos de las entidades.

Eje 2: Trabajo en red. Eje 3: Introducción y gestión de Calidad. Eje 4: Desarrollo de herramientas de gestión y Nuevas Tecnologías.

5. Sólo se admitirán proyectos que contemplen actuaciones plurirregionales tanto en regiones Objetivo 1 como en regiones Objetivo 3, o bien únicamente en regiones Objetivo 3. No se admitirán aquellos proyectos que contemplen actuaciones únicamente en regiones Objetivo 1.

6. La solicitud, resolución y gestión de dichas ayudas se regirán por lo establecido en las mencionadas Bases Reguladoras en su redacción dada por Resolución del Director Gerente de la Fundación Luis Vives de 18 de septiembre de 2006, disponibles en la página web de la fundación, www.fundacionluisvives.org y en nuestras oficinas del Departamento referido. 7. La fecha de inicio del plazo de realización de los proyectos de esta convocatoria será desde el día de la publicación de esta convocatoria hasta 2 meses después de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas Fundación Luis Vives - Fondo Social Europeo correspondientes a la Convocatoria Final y Extraordinaria. 8. Las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

9. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de septiembre de 2006.-Director Gerente, José Manuel Fresno García.-54.426.

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