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Documento BOE-B-2006-232098

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, sobre notificación de la Resolución por la que se declara la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Internacional Canteras Regalado, S. L., para el proyecto «aumento de la capacidad de explotación de una cantera de extracción y elaboración de pizarra». (Expediente: 2001-066/JVM.)

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2006, páginas 10504 a 10504 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-232098

TEXTO

Antecedentes

Mediante Resolución de este Instituto de fecha 30 de diciembre de 2002, se concedió una ayuda para el proyecto referenciado, a realizar en la localidad de Oencia (León), por un importe máximo de hasta 97.073,47 €, con una inversión subvencionable de 508.770,81€, y en ella se fijaban las condiciones y requisitos que se habrían de cumplir para su efectividad y cobro, entre ellas la realización de la inversión antes de 31 de octubre de 2003, la creación de 4 nuevos puestos de trabajo antes del 31 de diciembre de 2003, y el mantenimiento de los mismos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Posteriormente, este Instituto, notificó a Internacional Canteras Regalado, S. L., mediante la inserción del correspondiente anuncio publicado en el BOE de 11 de abril de 2006 (al no haber surtido efecto las notificaciones previamente intentadas por este Instituto), el Inicio del Procedimiento para la Declaración de Pérdida de la Ayuda Concedida, al considerar que habían podido incumplirse las condiciones establecidas en la citada Resolución de concesión de la ayuda, por cuanto a esa fecha la empresa no había justificado ni la finalización de la inversión ni la creación de los cuatro nuevos puestos de trabajo comprometidos. En la mencionada notificación se concedía a la empresa un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del escrito, para que realizara las alegaciones que, en su caso, estimase pertinentes, sin que a la fecha haya hecho uso de ese derecho.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones.

Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10% de la inversión subvencionable-, dentro del ejercicio de la convocatoria a la que se haya acogido. En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Organo competente, resuelve:

Declarar la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Internacional Canteras Regalado, S. L., mediante la Resolución de este Instituto de fecha 30/12/2002, por incumplimiento de las condiciones establecidas, relativas a la realización de la inversión y a la creación del empleo comprometido, y aceptadas para su percepción y cobro, de conformidad con lo previsto en los apartados quinto y vigésimo segundo de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2001.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 18 de septiembre de 2006.-El Gerente del Instituto, Eduardo Fernández Marina.

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