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Documento BOE-B-2006-233128

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, sobre notificación de la Resolución por la que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Entidad para el Desarrollo de Proyectos Rurales, S.L.L, para su proyecto «Propuesta empresarial para la generación de autoempleo en las zonas mineras de Córdoba» (expediente: 2005-0055/mtc).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 10560 a 10560 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-233128

TEXTO

Antecedentes

En fecha 01/04/2005, Entidad para el Desarrollo de Proyectos Rurales, S.L.L. presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «propuesta empresarial para la generación de autoempleo en las zonas mineras de Córdoba», a realizar en las localidades de Villaviciosa de Córdoba, Fuente Obejuna, Espiel, Obejo, Pozoblanco, La Granjuela y Hornachuelos (Córdoba).

Se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser susceptible de ayuda en aplicación de lo establecido en el punto cuarto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, al pertenecer al sector de servicios, ya que la actividad que se va a desarrollar se va a dedicar a la formación y capacitación de personal para la ayuda en la orientación e inserción laboral de desempleados. La Propuesta de Resolución denegatoria de la ayuda solicitada, de 20 de abril de 2005, fue notificada el 4 de mayo de 2005, primeramente remitida por correo certificado siendo devuelta por señas insuficientes-desconocido, y posteriormente enviada mediante fax, al comunicado por la empresa de notificaciones (954 70 54 89), el 12 de mayo de 2005. Con dicha notificación se iniciaba el trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles se presentaran las alegaciones que consideraran convenientes. El plazo finalizaba el día 24/05/2005, y hasta la fecha no se ha recibido comunicación de la empresa, por lo que procede denegar la ayuda solicitada.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que contempla un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas afectadas por la reestructuración.

Segundo.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto. Tercero.-La orden de 17 de diciembre de 2001 (BOE del 5 de enero de 2002) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su punto cuarto. Proyectos susceptibles de ayuda.-Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas, susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:

Las de extracción y tratamiento de carbón y sus actividades auxiliares.

Los proyectos comprendidos en el sector servicios.

Cuarto.-La Disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su apartado primero establece que a los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a su entrada en vigor, a los tres meses de su publicación en el BOE (18 de noviembre de 2003), les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. En este caso, resulta de aplicación la Orden citada en el fundamento anterior, que establece las bases del régimen de ayudas.

El apartado tercero, de la citada Disposición transitoria segunda, establece que los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor. El apartado cuarto, de la misma Disposición transitoria segunda, dispone que el régimen sancionador previsto en la Ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en ella, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.

Sobre la base de lo anteriormente dicho, este Órgano competente, resuelve:

Denegar la Ayuda Solicitada por Entidad para el Desarrollo de Proyectos Rurales, S.L.L., para el proyecto de «Propuesta empresarial para la generación de autoempleo en las zonas mineras de Córdoba.» a realizar en la localidad de Villaviciosa de Córdoba, Fuente Obejuna, Espeil, Obejo, Pozoblanco, La Granjuela y Hornachuelos (Córdoba), por pertenecer al sector servicios al dedicarse a la formación y capacitación de personal para la ayuda en la orientación e inserción de desempleados.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 18 de septiembre de 2006.-El Gerente del Instituto, Eduardo Fernández Marina.

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