Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-237123

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Ziérbena-Abanto», en la provincia de Vizcaya, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2006, páginas 10758 a 10759 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-237123

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose presentado alegaciones por don Francisco Javier Acasuso San Martín, las cuales han sido contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Ziérbena, a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya, al Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza de la Diputación Foral de Vizcaya, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya, a Iberdrola, a Telefónica y «Naturcop Redes, Sociedad Anónima» (Gas de Euskadi), por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Gobierno Vasco y de la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral de Vizcaya, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Ziérbena, y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes favorables. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite escrito en los que se manifiesta que:

Se emite informe urbanístico favorable, puesto que con el planeamiento vigente no existen inconvenientes para el desarrollo del proyecto.

El Documento de Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, no tiene en cuenta el resto de la subestaciones y las conexiones entre las mismas, no siendo posible realizar un Estudio de Impacto Ambiental individualizado, siendo por tanto necesario que se realice un Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de todas las instalaciones. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», son contestadas las alegaciones del referido Ayuntamiento manifestando que:

Se toma razón de la inexistencia de objeciones y/o reparos a la instalación eléctrica proyectada, así como del informe urbanístico favorable respecto a la adaptación de la instalación eléctrica proyectada al planeamiento urbanístico.

Con respecto al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, es preciso señalar que la línea constituye una instalación aislada a los efectos de la tramitación del expediente administrativo, con una necesidad de fecha de puesta en servicio diferente a la de otras instalaciones proyectadas en Vizcaya, por lo que no procede la tramitación de un Estudio de Impacto Ambiental conjunto de manera única.

Resultando que remitida separata del proyecto al Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite informe en el que se manifiesta que:

La citada línea conlleva una repercusión negativa sobre el Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano.

Que la instalación de redes y subestaciones eléctricas de esta envergadura requiere un análisis conjunto de la infraestructura completa desde la óptica territorial, que permita abordar su estudio con la información suficiente sobre sus implicaciones en el territorio.

Resultando que por parte de <<Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima>> se contesta a las alegaciones de la referida administración manifestando que:

En lo relativo a la ordenación del territorio y a la afección de la instalación proyectada con el contenido del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano y a la afección en el Término Municipal de Ziérbena, es preciso señalar que de acuerdo con lo establecido en los respectivos apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda y tercera, así como el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, corresponde a las distintas Administraciones con competencia urbanística y de ordenación territorial, la incorporación en sus respectivos instrumentos de ordenación territorial, las rectificaciones imprescindibles para acomodar los mismos a los planes y proyectos de competencia del Estado.

En relación a lo manifestado por la Dirección de Obras Públicas y Servicios es necesario precisar que como consecuencia del retranqueo de la subestación a 400 kV de Abanto, se coordinará con dicha Dirección la instalación de apoyos que puedan afectar a la infraestructura viaria «Variante Sur Metropolitana». Que la línea proyectadas discurre parcialmente sobre apoyos compartidos con la línea Santurce-Ziérbena ya autorizada, aprobada y puesta en servicio, obteniendose del Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya la correspondiente concesión de ocupación, así como la correspondiente concesión de ocupación del dominio público portuario de la Autoridad Portuaria de Bilbao. Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Está Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Ziérbena-Abanto», en la provincia de Vizcaya, cuyas características principales son: Origen: Parque de 400 kV de la subestación de Ziérbena.

Final: Pórtico de la subestación a 400 kV de Abanto. Conductores: De aluminio y acero recubierto de aluminio tipo RAIL AW, de 516,84 milímetros cuadrados de sección. Cables de tierra: Dos, compuestos con fibra óptica, tipo OPG-48, de 15,3 milímetros de diámetro. Número de circuitos: Dos, duplex. Capacidad térmica de transporte por circuito: 1812 MVA. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-160. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales formadas por macizos de hormigón en masa en forma de pata de elefante. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado deforma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud aproximada: 5,223 kilómetros. Términos municipales afectados: Ziérbena, y Abanto y Ciérvana (Vizcaya).

La finalidad de la instalación es formar un nuevo anillo de infraestructuras eléctricas en 400 kV en la parte occidental del País Vasco; reforzar las salidas de la energía generada en las centrales térmicas de Santurce y de Ziérbena, y facilitar el intercambio energético entre el País Vasco y las zonas limítrofes. 2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley por 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid