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Documento BOE-B-2006-239126

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante».

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 10890 a 10891 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-239126

TEXTO

1. Antecedentes

Con fecha 15 de diciembre de 2003 la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente el «Estudio Informativo del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante», siendo sometido a Información pública y Oficial entre los meses de enero y mayo de 2004, mediante publicación del anuncio en el B.O.E. de 31 de enero de 2004 de acuerdo con lo establecido en la legislación entonces vigente [Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto Legislativo 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por Real Decreto Ley 9/2000)].

Durante ese proceso se recibieron 14 escritos, 6 de Instituciones y Administraciones Públicas, 3 de asociaciones y 5 de particulares. En las alegaciones presentadas durante el proceso se indicaban una serie de aspectos concretos relativos a la funcionalidad de la solución que se han tenido en cuenta en la solución definitiva incluida en el informe de alegaciones. Asimismo se ha alcanzado un acuerdo con AENA sobre el trazado ferroviario en el entorno del aeropuerto de El Altet, que modificaba ligeramente el incluido en el Estudio Informativo para que resultase compatible con los planes de ampliación del Aeropuerto. Una vez elaborado el informe de alegaciones, se remitió junto con el expediente de información pública y el propio Estudio Informativo, con fecha 25 de mayo de 2006, al Ministerio de Medio Ambiente solicitando la Declaración de Impacto Ambiental de la Solución 1 con las citadas modificaciones. El objeto del Estudio Informativo es la definición de aquellos trazados que optimicen la reordenación de vías en la estación de Alicante Término, haciendo compatible el acceso de las circulaciones de cercanías, mercancías y alta velocidad procedentes de Murcia, Villena y La Encina. De esta forma se realiza la integración de la alta velocidad en la ciudad de Alicante de forma que la red pueda adaptarse a los nuevos requisitos ferroviarios, consecuencia de la implantación del ancho de vía internacional, lo que obliga a modificaciones en la actual estación y en los pasillos de penetración hacia ella, cambios que se compatibilizan con la nueva estructura urbana de la ciudad. El Estudio Informativo incluye las siguientes actuaciones: Reconversión de los accesos ferroviarios a la futura Estación Intermodal de Alicante, incluyendo el soterramiento del pasillo ferroviario de acceso a dicha Estación desde el entorno de la futura Vía Parque, de manera que se construya un trazado adaptado a la nueva funcionalidad ferroviaria y a la llegada de la alta velocidad, que sea compatible con la red existente. Adecuación provisional de la estación de Alicante a la nueva configuración de las vías de entrada a la misma. Construcción de una variante de trazado en vía doble electrificada hasta el apeadero de Torrellano, que elimine la inversión de marcha de San Gabriel y permita liberar el trazado de la playa de la Calabarda. Adaptación de los trazados de mercancías de acceso al puerto a la nueva situación, mediante un ramal ferroviario que evita la necesidad de entrar en la estación de Alicante. Construcción un nuevo centro de tratamiento técnico (C.T.T.) apto para el material móvil de ancho UIC (1.445 mm). Así mismo se prevé un C.T.T. provisional para ancho RENFE en los terrenos situados al sur de la estación, que de servicio durante la ejecución de las obras.

Estas actuaciones permiten el cumplimiento del doble objetivo. Por un lado, la potenciación y fortalecimiento del sistema de transporte ferroviario, mediante la eliminación de las restricciones que ahora impone su disposición actual, optimizándose el conjunto de instalaciones precisas para la operación y buscando el máximo atractivo para el viajero. Por otro lado, la posibilidad de recuperación de los terrenos ahora mismo ocupados por una serie de instalaciones ferroviarias, así como el soterramiento del pasillo de entrada y de toda la estación, permitirá eliminar la importante barrera urbanística que supone, reducir el impacto visual y acústico sobre los ciudadanos y recuperar para otros usos esos terrenos que se encuentran situados en una zona muy céntrica de Alicante.

La variante de trazado hasta Torrellano conecta con el trazado definido en el «Estudio Informativo del Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Elche-Murcia, Subtramo Elche-Beniel», en su solución Corredor Centro que ha sido aprobado definitivamente mediante resolución de esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 26 de julio de 2006 (BOE n.º 189, de 9 de agosto). La presente aprobación se refiere a la denominada en el Estudio Informativo como Solución 1, con algunas modificaciones al aceptar aspectos concretos de carácter fundamentalmente técnico incluidos en las alegaciones presentadas durante el proceso, así como un ajuste del trazado en la zona del aeropuerto de El Altet, fruto del acuerdo alcanzado con AENA sobre este extremo. Esta solución es sobre la que se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental. La actuación se desarrolla íntegramente en la provincia de Alicante.

2. Informe del Servicio Jurídico

El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2006, ha informado que el expediente de información pública y oficial del «Estudio Informativo del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante» ha sido tramitado de acuerdo con la legislación en ese momento vigente.

3. Declaración de Impacto Ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental, sobre el «Estudio Informativo del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante», que se incluye como anexo a esta aprobación, se ha formulado por la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático el 24 de julio de 2006, y se ha publicado en el B.O.E. n.º 224, de fecha 19 de septiembre de 2006.

La Declaración de Impacto Ambiental se ha formulado sobre la alternativa denominada Solución 1, una vez tenidos en cuenta determinados aspectos de carácter fundamentalmente técnico incluidos en las alegaciones y alcanzado un acuerdo con AENA sobre el trazado al paso del ferrocarril por las inmediaciones del aeropuerto de El Altet.

4. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos

La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó con fecha 20 de septiembre de 2006 la Propuesta de Aprobación del expediente de información pública y oficial y Aprobación Definitiva del «Estudio Informativo del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante».

5. Resolución

A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente: Primero: Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante», seleccionando como alternativa a desarrollar en los sucesivos proyectos constructivos la Solución 1, sobre la cual el Ministerio de Medio Ambiente ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental. Sobre la solución 1 incluida en el documento sometido a Información Pública se producen algunas modificaciones al aceptar aspectos concretos de carácter fundamentalmente técnico incluidos en las alegaciones presentadas durante el proceso, así como un ajuste del trazado en la zona del aeropuerto de El Altet, fruto del acuerdo alcanzado con AENA sobre este extremo.

Segundo: En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

2.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

2.2 Se tiene en cuenta la solicitud por parte de AENA de un trazado viable para la posible ampliación futura del Aeropuerto del El Altet, trazado que ha sido consensuado con este Ente y que se incluye en el Informe de Alegaciones remitido al Ministerio de Medio Ambiente. 2.3 Se tienen en cuenta diferentes solicitudes de RENFE referidas a aspectos funcionales de la solución:

Un canal de entrada con cuatro vías en vez de las tres inicialmente previstas. La inclusión de una cuarta vía en el canal de acceso obliga a una reordenación de aparatos de vía en la cabeza de la estación. A lo largo del desarrollo del Proyecto de Construcción, se determinarán y colocarán con precisión los desvíos necesarios, tratando de evitar, si es posible, la colocación de travesías de unión doble que obligan a un mayor mantenimiento a lo largo de la explotación de las líneas.

Modificación de la rasante característica del ramal de mercancías de 21 a 14 milésimas. Nueva ubicación para el cambiador de ancho que permita el acceso de vehículos hasta él para facilitar las obligadas labores de mantenimiento. Para la conexión entre el Ramal Alicante-Villena y las instalaciones del C.T.T. se ha incluido en el informe de alegaciones una solución con un único aparato que reduce la afección sobre vía general, no existiendo diferencias desde el punto de vista ambiental entre esta y la solución definida en el Estudio Informativo. En el Proyecto de Construcción se analizará que solución se desarrolla finalmente. La posible manipulación de trenes en la estación, evitando su traslado hasta el C.T.T. para operaciones sencillas, puede hacer necesario incrementar la entrevía para favorecer el trabajo del personal especializado, lo que supondría reducir la anchura prevista para los andenes. En el Proyecto de Construcción se adecuarán las medidas de cada elemento.

2.4 Se transforma el PAET definido en un principio en las inmediaciones del aeropuerto por una estación de viajeros, solicitud realizada en su alegación por el Ayuntamiento de Elche, y consensuada asimismo con AENA.

2.5 En las fases posteriores del Estudio se considerará la reposición de viales y servidumbres afectados. Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con los ayuntamientos, asociaciones y otros interesados para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reparar o construir, así como prever la reposición de redes de riego, acequias y demás servicios afectados. 2.6 Los Proyectos de Construcción incluirán un estudio específico de ruidos y vibraciones introducidos por la nueva infraestructura. Este estudio establecerá la aplicación de las medidas correctoras precisas (pantallas de ruido, doble acristalamiento, etc.) en caso de superarse, debido al ferrocarril los umbrales máximos admitidos, en lo que a ruido se refiere: 55 dB(A) en horario nocturno y 65 dB(A) en horario diurno, tanto en fase de obras como en fase de explotación. Estos umbrales son los habitualmente admitidos en la legislación europea al respecto. Si se comprueba que, como consecuencia del nuevo ferrocarril, esos niveles sonoros son superados en las proximidades de las edificaciones, se instalarán las pantallas antirruido adecuadas que hagan descender los niveles fónicos por debajo de los niveles antedichos. De este modo, queda asegurada la inexistencia de afecciones sobre la población por este motivo. 2.7 En las zonas en las que se prevea que puedan existir yacimientos arqueológicos se realizará, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento, a fin de preservar el patrimonio artístico y cultural.

Tercero: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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