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Documento BOE-B-2006-239132

55.668/06 Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del desdoblamiento del Oleoducto «Rota-Zaragoza, tramo Rota-Adamuz» y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 10893 a 10899 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2006-239132

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el siguiente proyecto:

Peticionario: Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., con domicilio, a efectos de notificaciones, en Madrid (C.P. 28045), Avenida Méndez Álvaro, 44, Edificio Laboratorio.

Número de Expediente: 99/06. Objeto de la petición: La Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., en el Plan de Expansión y Reforzamiento de su Red de Transporte de Hidrocarburos para aumentar su capacidad por aumento de la demanda de productos, ha proyectado la construcción de un desdoblamiento del Oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Rota-Adamuz, que es el objeto de este proyecto. Objeto del proyecto: Las instalaciones, objeto de este Proyecto, en la provincia de Cádiz son las siguientes:

Conducción: Tiene su origen en el P.K. 0,000 del Oleoducto Rota-Zaragoza, en la Estación de Bombeo de Rota, ubicada en el término municipal de El Puerto de Santa María, y, en este tramo, finaliza en el P.K. 39,306 de dicho oleoducto, en el término municipal de Jerez de la Frontera; diámetro DN 16"; tubería de acero al carbono API-5L X-52. En todo su recorrido, la conducción se instalará enterrada. La cobertura o recubrimiento mínimo utilizado será 1,20 m sobre la generatriz superior de la conducción.

La longitud total del Oleoducto (conducción) en la provincia de Cádiz es de 39.306 metros. Instalaciones y sistemas asociados y complementarios a la conducción:

Trampa de rascadores de salida de la Estación de Bombeo de Rota, en el término municipal de El Puerto de Santa María, en el P.K. 0,000.

Válvula de seccionamiento VS-1601, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en el P.K. 13,587. Instalación de conexión con oleoducto existente, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en el P.K. 30,466. Acometidas eléctricas para suministro de energía a la instalación de conexión con el oleoducto existente. Sistema de Protección Catódica conformada por una Estación de Protección Catódica, situada en la instalación de conexión con el oleoducto existente. Sistema de comunicaciones: sistema vía satélite redundante con Sistema Vía Cable de Fibra Óptica, instalada en la misma zanja que la conducción, bajo tubo (bitubo) de polietileno 2 Ø 40 mm. Señalización del trazado del Oleoducto.

Trazado: El desdoblamiento del Oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Rota-Adamuz, discurre, en la provincia de Cádiz, por los siguientes términos municipales:

El Puerto de Santa María: 9.819 m.

Jerez de la Frontera: 29.487 m.

Presupuesto de las instalaciones: En la provincia de Cádiz, diez millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos veinticuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (10.284.524,55 €).

Afección a fincas privadas

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del oleoducto y sus instalaciones se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros (4 m), dos metros (2 m) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del producto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a setenta centímetros (70 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a cinco metros (5 m), a contar desde el eje de la tubería o tuberías en zona rural y a una distancia inferior a dos metros (2 m), contados a partir del eje de la tubería en zona semiurbana.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación así como efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería, a ambos lados de la misma en zona rural, y a una distancia inferior a cuatro metros (4 m) contados a partir del eje de la tubería a ambos lados de la misma en zona semiurbana. Esta distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisos para dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un metro de ancho (1 m), por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de un metro (1 m) a cada lado. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones del dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas para dichos fines.

Expropiaciones: Según previene el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el mencionado proyecto y el estudio de impacto ambiental, en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Cádiz, Calle Acacias, 2, así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado ejemplar en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días (20) a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Cádiz, 7 de julio de 2006.-El Director del Área de Industria y Energía, Juan Manuel Gómez Tenorio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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