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Documento BOE-B-2006-239135

Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Adenda I gasoducto Albacete-Montesa» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Albacete y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 10901 a 10903 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2006-239135

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: «Enagas, Sociedad Anónima», con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Paseo de los Olmos, 19 (C.P.: 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Adenda I Gasoducto Albacete-Montesa» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones:

Provincia de Albacete: Cambio de diámetro de la conducción de 32" a 36" en la totalidad del trazado.

Supresión de las trampas de rascadores ubicadas en las posiciones K-48.07 y K-48.10 situadas en los Términos Municipales de Albacete y Almansa, respectivamente. Instalación de trampas de rascadores en la posición K-48.08 situada en el Término Municipal de Chinchilla de Monte Aragón. Variante de trazado en el paraje de Los Llanos en el término municipal de Albacete entre los vértices V-AB-018 y V-AB-028, que supone un incremento de longitud de trazado de 282 metros. Desplazamiento de tres apoyos de la acometida eléctrica a la posición K-48.10 en Almansa.

Provincia de Valencia: Cambio de diámetro de la conducción de 32" a 36" en la totalidad del trazado.

Variante de trazado entre los vértices V-V-068 y V-V-069 para evitar una nave situada en pista en el Término Municipal de Mogente. Variante de trazado entre los vértices V-V-087 y V-V-091 para evitar afección a la línea eléctrica de Iberdrola, en el Término Municipal de Mogente. Variante de trazado entre los vértices V-V-097 y V-V-102, que incluye el cambio de emplazamiento de la posición K-48.12 Mogente. Asimismo, el cambio de emplazamiento de la posición K-48.12 supone una nueva ubicación para la estación de protección catódica EPC n.º 4. Variante de trazado entre los vértices V-V-143 y V-V-145 para evitar afección a línea eléctrica de Iberdrola, en el Término Municipal de Montesa. La tubería será de acero al carbono de alto límite elástico, tipo API 5L en calidades Grado X-70, con diámetro de 36", irá enterrada como mínimo a 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior, al modificarse el diámetro se eleva el caudal punta que circula hasta aproximadamente 1.150.000 m3 (n)/h.

Presupuesto total del proyecto: La valoración de los cambios originados por el aumento de diámetro de la conducción y los cambios realizados asciende a 8.517.013 € (ocho millones quinientos diecisiete mil trece euros), correspondiendo 5.813.701 € a la provincia de Albacete y 2.703.312 € a la provincia de Valencia.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como el plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto, de la provincia de Albacete en esta Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Albacete, avenida de España, 7 (C.P.: 02071), y de la provincia de Valencia en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Valencia, calle Joaquín Ballester, 39 (C.P. 46009) y presentar por triplicado las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Albacete, 15 de septiembre de 2006.-El Jefe del Área de Industria y Energía, Pablo Hidalgo Gasch.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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