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Documento BOE-B-2006-239141

Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Jaén por la que se concede a Endesa Gas Transportista, S. L. la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública de la instalación denominada Gasoducto de Gas Natural Baeza-Úbeda. Expte. 2741.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 10907 a 10908 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-239141

TEXTO

Con fecha 7 de junio de 2005 la empresa Meridional de Gas, S. A. U., con domicilio en Ctra. de Jaén, 25, edificio Compostela, local 1, de Granada, solicita de esta Delegación Provincial la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública de la instalación denominada gasoducto Baeza-Úbeda, parte integrante del gasoducto futuro Linares-Villacarrillo.

Conforme a lo previsto en la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Reglamento General de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de octubre, Real Decreto 1433/02, de 27 de noviembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Junta de Andalucía, y Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la información pública preceptiva. Durante el proceso de información pública, se ha dado cumplida respuesta a los particulares afectados que presentaron objeciones al proyecto que deberán considerarse, en su caso, en la fase de justiprecio previa a la ocupación y tramitadas las separatas a los organismos afectados: Ayuntamiento de Baeza, Ayuntamiento de Úbeda, Ministerio de Fomento, Consejería de O. Públicas y transportes, Diputación Provincial y se ha cumplido con el trámite de impacto ambiental ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. También se da cumplida respuesta a la solicitud de fecha 07/11/05, presentada por la empresa Endesa Gas Transportista, S. L. con domicilio social en Zaragoza, C/ Aznar Molina, 2, con CIF n.º B-50898352, y firmada también por Meridional de Gas, S. A. U. para que la titularidad del citado gasoducto Baeza-Úbeda, sea asumida íntegramente por Endesa Gas Transportista, S. L. En base a lo mencionado, esta Delegación Provincial en uso de sus competencias, dicta la siguiente resolución:

1.º Otorgar la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública a favor de la empresa Endesa Gas Transportista, S. L., de la instalación con las siguientes características: Instalación de gasoducto para gas natural Baeza-Úbeda.

Origen: Válvula de salida de futura planta de gas natural licuado (GNL) de Baeza, propiedad de Meridional de Gas, S. A. U. Final: Válvula de conexión a la red de distribución urbana a la entrada de la ciudad de Úbeda. Trazado: el gasoducto discurre por los terrenos municipales de Baeza y Úbeda. Parte de la planta de GNL que se ubicará en el N.O. del suelo urbano de Baeza, tras cruzar la Ctra. C-326, discurre en dirección de la ciudad de Úbeda, al N.O. del núcleo urbano según planos. Longitud: 9.5 km. Presión de suministro (inicial) MPB. Diámetro 6". Espesor: 3.93 mm. Material de tubería: Acero API grado x 42. Presupuesto 979.956 €.

2.º La afección de fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto se concreta de la siguiente forma.

2.1 Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que han de construir las instalaciones fijas en superficie.

2.2 Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro (4) metros de ancho, dos (2) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así mismo, se instalarán en esta franja, los elementos auxiliares y de señalización estando sujeta a las siguientes limitaciones: A1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetro, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a los dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

A2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organismo competente de la Administración. A3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen. A4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o de delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca de los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines.

2.3 Para el paso de los cables de línea, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la instalación, mas un (1) metro a cada lado. A1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m.) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada en los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubieran a una distancia inferior a la indicada.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. 3.º Las obras se realizarán en el plazo estimado de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquellas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha.

4.º La empresa Endesa Gas Transportista, S. L., constituirá en el plazo de dos meses una fianza de 19.600 €, correspondientes al 2 % del presupuesto de inversión del proyecto en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén, a contar desde la fecha de la primera publicación que se produzca en B.O.E. o B.O.P. de la presente Resolución. Dicha fianza se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado la aporte junto con la solicitud de la devolución.

5.º La presente Resolución se otorga sin perjuicios a terceros y dejando a salvo los derechos de los propietarios e independientemente de las autorizaciones, licencias y permisos de competencia municipal o provincial. Notifíquese esta Resolución al titular, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella, podrá interponerse recurso de Alzada ante el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 115 del mismo texto normativo.

Jaén, 22 de septiembre de 2006.-El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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