Ante la acreditada imposibilidad de notificación a D. Antonio del Valle Ruiz, D. Antonio del Valle Perochena, D. Fernando Ysita del Hoyo y D. Miguel Andrés Ballestas Santander al desconocerse sus domicilios actuales, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00071/2006. «El Instructor del Procedimiento PS/00071/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos propone: Primero: Que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a D. Antonio del Valle Ruiz, con multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) por la infracción del artículo 4.2 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma. Segundo: Que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se archiven las presentes actuaciones en relación con D. Antonio del Valle Perochena, D. Fernando Ysita del Hoyo, D. Miguel Andrés Ballestas Santander y el bufete de abogados "J.Y. Hernández-Canut". En su virtud se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.2 del citado Real Decreto 1332/1994. Fdo.: Manuel García Prieto».
Madrid, 9 de octubre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.
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