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Documento BOE-B-2006-248069

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV «Escombreras-Torrente» en los tramos comprendidos entre las subestaciones de Saladas-San Vicente y San Vicente-Jijona en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2006, páginas 11245 a 11246 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-248069

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), con domicilio en Alicante, Calle Calderón de la Barca número 16, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la línea citada. Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, con fecha 20 de mayo de 2005 por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante se enviaron separatas del proyecto, solicitando la conformidad u oposición a la autorización solicitada, y para establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, a los Ayuntamientos de Alicante, Elche, Jijona, Mutxamel y San Vicente del Raspeig, así como a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Consejería de Infraestructuras y Transportes-Demarcación de Carreteras, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Alicante, a Iberdrola, a Telefónica y a RENFE. Resultando que por el Ayuntamiento de Elche, la Demarcación de Carreteras de Estado, la Confederación Hidrográfica del Júcar, Iberdrola y RENFE, no se presenta oposición alguna al proyecto, y los condicionados impuestos son aceptados por INALTA. . Resultando que con fecha 12 de agosto de 2005 se reitera la petición de conformidad u oposición y establecimiento de condicionados técnicos al Ayuntamiento de Jijona, al Departamento de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras y Transportes y a Telefónica, no habiéndose recibido contestación alguna, por lo que la conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 131 ha de entenderse emitido informe en sentido favorable y conformidad al proyecto. Resultando que el Ayuntamiento de Alicante en escrito de fecha 26 de mayo de 2005 contesta a la petición de informe y establecimiento de condicionados técnicos, dándole el tratamiento de licencia municipal, indicando la documentación complementaria que deberá aportar INALTA. Resultando que dado traslado a INALTA del escrito del Ayuntamiento de Alicante, es contestado el mismo y remitido al Ayuntamiento, especificándose fundamentalmente que:

El Ayuntamiento requiere una documentación que no se encuentra en el proyecto, por no ser preceptiva de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

El procedimiento establecido, tiene su encaje jurídico en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, concretamente en el artículo 127 y siguientes, donde los organismos consultados pueden emitir y proponer, si así lo consideran, el correspondiente informe y condicionado técnico. El Ayuntamiento de Alicante, ni informa respecto a la línea, ni establece condicionado técnico alguno, limitándose a solicitar documentación como si de una licencia de obras se tratara, fase que no forma parte del actual procedimiento para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución. Esta empresa dispondrá el envío de la documentación solicitada por el Ayuntamiento de Alicante, pero ya fuera del ámbito administrativo sectorial eléctrico en el que actualmente nos encontramos.

Resultando que mediante escrito del Ayuntamiento de Alicante de fecha 9 de septiembre de 2005, se vuelva a recabar la documentación inicialmente solicitada.

Resultando que con fecha de 15 de junio de 2005 el Ayuntamiento de Mutxamel informa que aunque no se detecte en los planos:

La línea existente sobrevuela zona urbana, concretamente el Sector U. En la homologación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento se incluía entre los objetivos del Plan Parcial que «Se soterrará la línea de alta tensión que atraviesa el Sector, creando una avenida de 30 metros con paseo central».

La Ordenanza municipal establece que «tanto las líneas aéreas existentes como las proyectadas que atraviesan el territorio a urbanizar , serán subterráneas». No se puede autorizar la consolidación de una línea que incumple la homologación de las Normas Subsidiarias y la Ordenanza municipal y considera que se debe informar negativamente y requerir al peticionario la conversión a subterránea de la línea en la zona urbana.

Resultando que con fecha 12 de agosto de 2005 por INALTA son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento de Mutxamel, manifestando que: El Ayuntamiento de Mutxamel se opone al cambio de conductor de la línea debido a la incompatibilidad del tendido aéreo con el planeamiento urbanístico y el destino residencial del suelo.

El procedimiento establecido al efecto tiene su encaje jurídico en la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y concretamente en el artículo 127 y siguientes. En el caso que nos ocupa, en el escrito del Ayuntamiento, éste se opone al cambio de conductor por el motivo arriba indiciado. El informe del Ayuntamiento no forma parte del actual procedimiento para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución. La petición de soterramiento deberá tramitarse en otro expediente, según establece el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Según el Ayuntamiento, en los planos recogidos en el proyecto no se detecta que sobrevuele zona urbana, pero la realidad es otra. La instalación eléctrica objeto de este expediente, es una línea existente que obtuvo la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución en el año 1957. Las obras a realizar, consisten, según se específica en el proyecto, en trabajos de mantenimiento y cambio de conductor sin que esto suponga un aumento de las servidumbres existentes.

Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, se da el traslado de la contestación de INALTA al Ayuntamiento de Mutxamel dándoles un plazo de 15 días para que muestre su conformidad o reparos a dicha contestación.

Resultando que por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig en escrito de fecha 17 de junio de 2005 presenta oposición total al proyecto tal y como vienen planteado en la zona programada para su urbanización, estableciendo como condicionado técnico el soterramiento de la línea en la zona prevista por los Planes Parciales aprobados por el Ayuntamiento. Señala además el agravamiento de la situación de las servidumbres de paso sin contar con los propietarios afectados y la necesidad de tramitar un Estudio de Impacto Ambiental, y los graves perjuicios que les ocasionará a los urbanizadores afectados al incrementarse los costes de la actuación. Resultando que con fecha 5 de agosto de 2005, por INALTA, se contesta a este escrito del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de forma idéntica al del Ayuntamiento de Mutxamel, añadiendo además que en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental el cambio de conductor no supone variación del trazado de la línea ni modificación sustancial en sus elementos, su finalidad es adaptar sus componentes -conductor- a los nuevos requerimientos de fiabilidad en el suministro, que se ejecuta en una instalación existente, por lo que no resulta preceptiva una nueva Declaración de Impacto Ambiental. Resultando que con fecha 2 de agosto de 2005 por el Ayuntamiento se remite otro escrito de oposición que es contestado por INALTA con la misma argumentación. Resultando que remitida al Ayuntamiento la contestación de INALTA a fin de que muestre su conformidad o reparos, con fecha de 22 agosto de 2005 el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig reitera su oposición. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 9 de marzo de 2006. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que las alegaciones presentadas se refieren fundamentalmente en darle tratamiento de licencia de obras en el caso del Ayuntamiento de Alicante o en que se afectará a planes de ordenación del territorio y normas urbanísticas en los casos del Ayuntamiento de Mutxamel y del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, que les implicarían costes importantes en los soterramientos en un futuro inmediato. Considerando que tanto la licencia de obras como el paso a subterráneo de una instalación aérea existente son asuntos ajenos al expediente de autorización de cambio de conductor solicitada por INALTA. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, «Escombreras-Torrente», en los tramos comprendidos entre las Subestaciones de Saladas-San Vicente y San Vicente-Jijona, en la provincia de Alicante, cuyas Características principales son:

Tramo «Saladas-San Vicente»: Origen: Apoyo número 264 ubicado junto a la subestación de Saladas.

Final: Pórtico de la subestación de San Vicente. Conductores: Dúplex, tipo GULL, de 381 mm2 de sección. Cable de tierra: Dos, uno del tipo OPGW-15, y el otro de acero galvanizado AC-50. Capacidad de transporte a 75.ºC: 754 MVA según el Real Decreto 2819/1998. Aislamiento: Cadenas de composite. Apoyos: Instalación de tres nuevos apoyos números 274, 281 y 292, metálicos, constituidos por perfiles angulares de lados iguales de acero galvanizado en caliente. Puestas a tierra: Los nuevos apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión máxima no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Amortiguadores: Se instalarán amortiguadores tipo Stockbridge adecuados al conductor. Separadores: Se instalarán separadores formados por mordazas de aluminio forjado. Longitud de la modificación: 13,320 Kilómetros. Términos municipales afectados: San Vicente del Raspeig, Alicante y Elche.

Tramo «San Vicente-Jijona»: Origen: Apoyo número 304 de la línea Escombreras-Torrente.

Final: Apoyo número 339 de derivación a la Subestación de Jijona. Conductores: De aluminio-acero, tipo GULL, duplex de 381 mm2 de sección total. Cable de tierra: dos, uno del tipo OPGW-14 y el otro de tipo OPGW-15. Capacidad de transporte a 75.ºC: 754 MVA según el Real Decreto 2819/1998. Aislamiento: Cadenas de composite. Apoyos: Sustitución de los apoyos números 316 y 323. Los nuevos apoyos serán metálicos, constituidos por perfiles de angulares de acero galvanizado. . Puestas a tierra: Los nuevos apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Amortiguadores: Se instalarán amortiguadores tipo Stockbridge adecuados al conductor GULL. Separadores: Se instalarán separadores formados por mordazas de aluminio forjado. Longitud de la modificación: 12,791 Kilómetros. Términos municipales afectados: San Vicente del Raspeig, Mutxamel, Alicante y Jijona.

La finalidad del cambio de conductor surge de las grandes sobrecargas que se producen en la línea y que tienen como consecuencia la frecuente aparición de puntos calientes y continua degradación del conductor actual, debido al aumento de demanda de energía en la zona.

Esta instalación no podrá construirse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, que será otorgada, en su caso, por Acuerdo del Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la oposición de diversos ayuntamientos.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de septiembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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