A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:
Peticionario: Transportista Regional del Gas, Sociedad Anónima, con domicilio a efectos de notificaciones en Medina del Campo (Valladolid), plaza Don Federico Velasco, 3 (código postal 47400).
Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Reformado primero al proyecto de autorización para ejecución de instalaciones del gasoducto de transporte Segovia-Ávila» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Segovia y Ávila, así como evaluación de impacto ambiental. Descripción de las instalaciones:
Trazado: El gasoducto tendrá su origen en la posición de válvulas ubicada junto a la posición de Enagas, en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), discurriendo, en la provincia de Segovia, por los términos municipales de Palazuelos de Eresma, Segovia, Navas de Riofrío, La Losa, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, El Espinar, Navas de San Antonio, Zarzuela del Monte, Ituero y Lama y Villacastín; continúa en la provincia de Ávila, discurriendo por los términos municipales de Santa María del Cubillo, Ojos Albos, Mediana de Voltoya, Berrocalejo de Aragona y Ávila, donde finaliza.
Instalaciones auxiliares:
En la provincia de Segovia: Una posición de seccionamiento con trampa de rascadores en el término municipal de Palazuelos de Eresma; una posición de seccionamiento en el término municipal de Segovia y tres posiciones de seccionamiento y derivación con Estaciones de Regulación y Medida (ERM) en los términos municipales de Otero de Herreros, El Espinar y Villacastín.
Línea eléctrica a 15 kV de 177,34 metros de longitud y centro de transformación de 50 kVA, en el término municipal de Palazuelos de Eresma; línea eléctrica a 15 kV de 160,12 metros de longitud y centro de transformación de 50 kVA, en el término municipal de Segovia; línea eléctrica a 15 kV de 26,03 metros de longitud y centro de transformación de 50 kVA, en el término municipal de Otero de Herreros; línea eléctrica a 15 kV, con 20 metros de línea aérea y 769 metros de tramo subterráneo y centro de transformación de 50 kVA, en el término municipal de El Espinar; y línea eléctrica a 15 kV de 211,62 metros de longitud y centro de transformación de 50 kVA, en el término municipal de Villacastín. En la provincia de Ávila: Dos posiciones de seccionamiento y derivación con Estación de Regulación y Medida (ERM), una en el término municipal de Santa María del Cubillo y otra en el término municipal de Ávila; una posición de seccionamiento y derivación con Estación de Regulación y Medida (ERM) y trampa de rascadores en el término municipal de Ávila. Línea eléctrica a 15 kV de 41,39 metros de longitud y centro de transformación de 50 kVA, en el término municipal de Santa María del Cubillo; línea eléctrica a 15 kV de 1.453 metros de longitud y centro de transformación de 50 kVA, en el término municipal de Ávila y línea eléctrica a 15 kV de 738 metros de longitud y centro de transformación de 50 kVA, en el término municipal de Ávila.
Tuberías: Acero al carbono API 5L de grado X-42; 12" de diámetro; presión de 80 bar. La profundidad mínima a la que deberá ir enterrada es de 1 metro desde la generatriz superior de la misma.
Longitud total del trazado: 79.296 ml. Presupuesto total: 15.051.587,43 € (quince millones cincuenta y un mil quinientos ochenta y siete euros con cuarenta y tres céntimos). Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas particulares derivada de la construcción de este proyecto, se concreta en la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio. 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:
a) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 2 metros a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará: Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 15 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
c) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el estudio de impacto ambiental, por lo que respecta a la provincia de Segovia, en esta Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Segovia, sita en plaza del Seminario, 1, Segovia (C.P.: 40071), y por lo que respecta a la provincia de Ávila en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Ávila, sita en calle de los Hornos Caleros, 1, Ávila (C.P.: 05071), y presentar, por triplicado ejemplar, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.
Segovia, a 19 de septiembre de 2006.-El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Luis Alberto López Muñoz.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.
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