Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse a efectos de notificación, los acuerdos de resolución de expedientes de revocación de ayudas al estudio. Contra las presentes resoluciones que son definitivas en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Concepto: Revocación de ayudas al estudio. Acuerdos de resolución - Educación Especial 2003/2004
Nombre y apellidos: Camila Calderón Velizán. NIF: X4790995A. Importe: 733,83. Curso: 2003/2004. Responsablesolidario: Horacio Calderón Perzia.NIF: X4534875B.Domicilio: Av. Alicante, 083 B.Localidad y provincia: 03202 Elche.
Madrid, 4 de octubre de 2006.-Amalia I. Gómez Rodríguez, Subdirectora General de Becas y P. Educativa.
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