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Documento BOE-B-2006-252106

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00098/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2006, páginas 11544 a 11544 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-252106

TEXTO

Ante la acreditada imposibilidad de notificación a las entidades Datasun 2, S. L. y Marketing Telefónico y Publicidad Directa, S. L., y desconociéndose el domicilio actual, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00098/2006.-Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, se acuerda: Primero.-Iniciar procedimiento sancionador a Datasun 2, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 16 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de la citada Ley Orgánica. Segundo.-Iniciar procedimiento sancionador a Marketing Telefónico y Publicidad Directa Mediterráneo, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1332/1994, por la presunta infracción del artículo 6.1 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. Tercero.-Iniciar procedimiento sancionador a Meydis, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 citado del citado Real Decreto 1332/1994, por la presunta infracción del artículo 6.1 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. Cuarto.-nombrar como Instructor a D. Manuel García Prieto y como Secretario a D. Lorenzo triguero López, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1332/1994. Quinto.-Otorgando a dichas entidades un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y propongan las pruebas que consideren convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del mencionado Real Decreto 1332/1994, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. 6. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Fdo.: José Luis Piñar Mañas.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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