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Documento BOE-B-2006-256132

Anuncio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias referida a notificación de la resolución de 6 de septiembre de 2006, del Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, desestimatoria de la solicitud de don Valentín Arrillaga Rejano referida a abono de cantidad de salarios devengados y no percibidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2006, páginas 11739 a 11739 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2006-256132

TEXTO

Edicto: No habiendo sido posible notificar a don Valentín Arrillaga Rejano, la Resolución de 6 de septiembre de 2006 del Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificarle, y a tal efecto se le notifica, la Resolución de 6 de septiembre de 2006, omitidas las referencias a Cuerpo de pertenencia, que dice así: Por D. Valentín Arrillaga Rejano, que ostentó la condición de funcionario de Instituciones Penitenciarias, se ha solicitado el abono de la cantidad de veinticinco mil ciento setenta y siete euros con treinta y seis céntimos de euro (25.177,36 €), en concepto, según sus propias manifestaciones, de salarios devengados y no percibidos, correspondientes al período transcurrido entre el día 1 de agosto del año 2002 y el 31 de diciembre de 2003. En apoyo de su petición, aduce determinadas cuestiones relacionadas con el expediente disciplinario 13/2003 que se dan por reproducidas. Según lo informado por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Ceuta en el sentido de que desde el mes de septiembre de 2002 (no desde agosto como erróneamente hace constar el Sr. Arrillaga Rejano) y hasta diciembre de 2003 le fueron practicadas las correspondientes deducciones proporcionales de retribuciones por su ausencia injustificada al servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, según la redacción dada al mismo por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social mediante sendas resoluciones de la propia Dirección del Centro como órgano administrativo competente. La actividad administrativa desplegada por la Dirección del Establecimiento en orden a efectuar la deducción de retribuciones indicadas, justificada en la normativa indicada, no tiene nada que ver con la incoación del expediente disciplinario 13/2003 que siguió sus propios trámites. Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Subdirección General acuerda desestimar la solicitud de D. Valentín Arrillaga Rejanoo reflejada en el encabezamiento. De conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente ante esta Subdirección General mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el del domicilio del interesado, a su elección, pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en este último caso, de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Al propio tiempo se participa al interesado que la Resolución de 6 de septiembre de 2006, del Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, se encuentra a su disposición en la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, en horario de 9:00 a 14:30, sita en la calle Alcalá 38-40 de Madrid.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, Santos Rejas Rodríguez.

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