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Documento BOE-B-2006-256147

Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria por el cual se publica la resolución de declaración de la condición de mineromedicinal y termal del agua de las captaciones «sondeo 1 y sondeo 2 de Ca l'Espargaró», situadas en el término municipal de La Garriga (Vallès Oriental).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2006, páginas 11779 a 11779 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-256147

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley de Minas, se publica la resolución de fecha 13 de junio de 2006 dictada por el consejero de Trabajo e Industria, mediante la cual se declara la condición de mineromedicinal y termal de las captaciones denominadas «sondeo 1 y sondeo 2 de Ca l'Espargaró». La citada resolución establece en su parte dispositiva:

«Primero.-Declarar la condición de mineromedicinal y termal del agua de las captaciones denominadas "sondeo 1 y sondeo 2 de Ca l'Espargaró", ubicadas en el termino municipal de La Garriga (Vallés Oriental), y determinadas por las siguientes coordenadas UTM del sector 31T: Sondeo núm. 1. X= 439.432,47. Y= 4.614.331,18.

Sondeo núm. 2. X= 439.422,91. Y= 4.614.402,49.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las aguas interesadas para su condición de mineromedicinal y termal, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 del RGRM.

Tercero.-Ordenar la notificación de esta resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la LM y 39 del RGRM. Cuarto.-Otorgar a la sociedad "Immobus 2002, SL," el plazo de un año, desde el día siguiente al de su publicación o notificación de la resolución de declaración, para que pueda ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, en la forma y condiciones reguladas por la Ley de Minas y su reglamento.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer delante de este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el plazo por entenderse desestimado por silencio administrativo.»

Barcelona, 19 de septiembre de 2006.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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