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Documento BOE-B-2006-266118

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), el soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Majadahonda-Villaverde-Coslada, en el tramo comprendido entre la subestación de Lucero y el apoyo número 56, en el término municipal de Móstoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 12289 a 12290 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-266118

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), con domicilio La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa del soterramiento de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de INALTA, ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Móstoles, recibiéndose certificación acreditativa en la que no consta que se hagan formulado alegaciones ni oposición al proyecto. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 se envió un ejemplar del proyecto a la Concejalía de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Móstoles solicitando informe sobre la conformidad o reparos a la instalación proyectada, así como el establecimiento de condicionados técnicos si proceden, solicitándose al propio tiempo la emisión del informe contemplado en las disposiciones adicionales duodécima segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, recibiéndose escrito de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, al que se acompaña autorización del Ayuntamiento para la realización de las obras. Resultando que de conformidad con el artículo 131 se remitieron separatas del proyecto, solicitando la imposición de condicionados técnicos si proceden al ADIF, a la Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, a Telefónica, al Canal de Isabel II, al Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, a Metro de Madrid, a Gas Natural y a ONO. Resultando que por el ADIF se manifiesta que no hay oposición, pero las obras habrán de realizarse observando la Ley y Reglamento del Sector Ferroviario, por Telefónica se manifiesta su conformidad, estableciendo condicionados que son aceptados por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, por el Canal de Isabel II, el Ministerio de Fomento, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid se emiten informes favorables. Por Gas Natural se informa favorablemente estableciendo condicionados que son aceptados por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, y por la Consejería de Transportes e Infraestructuras (Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid), y por ONO, no se recibe contestación, ni a la petición inicial ni a la reiteración, por lo que ha de entenderse su conformidad al proyecto. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y en la Ley 18/2003 de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) el soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, «Majadahonda-Villaverde-Coslada», en el tramo comprendido entre la subestación de Lucero y el apoyo número 56, a su paso por el término municipal de Móstoles, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:

Trazado: Los dos circuitos en subterráneo tienen su origen en la subestación de Lucero. Uno de los circuitos saldrá del apoyo número 1 de transición aéreo-subterráneo ubicado en los terrenos de la propia subestación. El otro circuito se conectará directamente al GIS de la subestación. Los dos circuitos comparten zanja en todo su recorrido. Discurren en paralelo al camino de Móstoles a Villaviciosa, cruzan la A-5, pasando por calle de la Universidad Juan Carlos I, sigue a lo largo de la Avenida Alcalde de Móstoles, calle Francisco Javier Sauquillo, cruza la Avenida de Portugal y llega al apoyo número 56 de transición aéreo-subterráneo a instalar junto al existente número 56.

Se desmontará el tramo aéreo entre los apoyos 46 bis y 56. En el apoyo número 46 bis se realizarán empalmes y conexiones para que los dos circuitos tengan continuidad hasta el apoyo número 1. Características del tramo subterráneo:

Conductores: Cables de aislamiento seco, apantallados.

Material: cobre de 1 × 2000 mm2. Cable de F.O.: De 16,7 mm de diámetro y cubierta tipo 9KPSP. Canalizaciones: En zanja con los conductores entubados efectuándose el conexionado de las pantallas mediante el sistema Cross-Bonding. Empalmes: Se construirán cinco cámaras de empalmes. Tomas de tierra: Todas las estructuras metálicas se pondrán a tierra según se especifica en la MIE-RAT 13.

Características del tramo aéreo:

Apoyo: Metálico en estructura de celosía.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio tipo U160BS. Conductores: De Al-Ac de 454,50 mm2 de sección. Puestas a tierra: Mediante un sistema mixto de picas y anillos.

Longitud del soterramiento: 3.205 m.

Término municipal afectado: Móstoles. La finalidad del soterramiento a su paso por Móstoles viene como consecuencia del consenso alcanzado entre el Ayuntamiento de Móstoles y Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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