El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, en el recurso de anulación interpuesto por Air Archican, S. L., contra la resolución dictada por este Tribunal en la reclamación número RG 2597/03, acuerda: Desestimarlo por no apreciar la concurrencia de ninguno de los motivos de impugnación que se invocan.
Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Secretario General: Juan Lozano Beltra.
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