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Documento BOE-B-2006-272131

Resolución del Departament de Treball i Industria de la Direccio General de Energia i Mines TRI/ /2006, de 7 de agosto, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 06/22).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 12563 a 12563 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-272131

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la av. Paral-lel, 51, de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de la instalación de la nueva SE Facultats blindada 220/25 kV, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la mencionada solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4632, de 12.5.2006. Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a Red Eléctrica de España, SA, la cual ha manifestado su conformidad con la instalación, y al Ayuntamiento de Barcelona, que previa reiteración no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., en fecha 9 de mayo de este año presenta un proyecto anexo en el que hace referencia a la instalación de una tercera posición de línea subterránea, por lo que en el proyecto definitivo irán tres posiciones de líneas subterráneas. Considerando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa del Proyecto de ejecución de la instalación de la nueva SE Facultats blindada 220/25 kV, en el término municipal de Barcelona, a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S L.

2. Aprobar el Proyecto de ejecución mencionado, con las siguientes características técnicas:

Parque de 220 kV: de tipo interior blindado en SF6, doble barra, con tres posiciones de línea de entrada con cable subterráneo, dos posiciones de transformador (más dos futuras), una posición de acoplamiento transversal de barras y dos colectores de barras.

Transformación: tendrá la capacidad para albergar cuatro transformadores de 220/25 kV 60 MV A cada uno. La unión entre el equipo blindado y transformadores se realizará mediante cable de aislamiento seco y características adecuadas a la tensión de 220 kV. Parque de 25 kV: formado por un conjunto de módulos prefabricados bajo envolvente metálica y aisladas en SF-6, de doble barra, con dos posiciones de transformador (más dos futuras), dieciséis posiciones de línea (más dieciséis futuras), dos posiciones de servicios auxiliares, una posición de acoplamiento transversal de barras, una posición de batería de condensadores (más una futura) y dos posiciones de colectores de barras. Cuatro baterías de condensadores 6 MVAr 25 kV (más cuatro futuras). Dos transformadores de servicios auxiliares de 630 kVA a 25/0,4 kV. Sistemas contra incendios, control y protección, medida, comunicaciones y de puesta a tierra. Finalidad: asegurar la alimentación de energía eléctrica en la zona oeste de Barcelona, especialmente el distrito de Les Corts, evitar la saturación de la transformación de las estaciones receptoras próximas a Mata, Urgell y Carles III, y mejorar la calidad del suministro eléctrico. Presupuesto: 6.971.455 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico y posterior modificación presentados, firmados por el ingeniero industrial señor Vicent Bernat Martí, visados en fecha 30 de noviembre de 2005 y 6 de junio de 2006, con los núm. 318272 y 333410 respectivamente, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña en Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de la pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria (c. Provença, 339, 2°, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 7 de agosto de 2006.-Josep Isern i Sitja, Director General de Energía y Minas.

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