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Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse, a efectos de notificación, los acuerdos de resolución de expedientes de revocación de ayudas al estudio. Contra las presentes resoluciones, que son definitivas en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Concepto: Revocación de ayudas al estudio.
Acuerdos de resolución. Interesado y domicilio:
Nombre: Iris Guerra Barbuzano.
NIF: 78852631Y. Importe: 75,13. Curso: 2001/2002. R. solidario: Guerra Sánchez, Juan. 42923423H. Domicilio: C/. Dussi, 48-3. Localidad y provincia: 38004 Santa Cruz de Tenerife.
Madrid, 31 de octubre de 2006.-Amalia I. Gómez Rodríguez, Subdirectora General de Becas y P. Educativa.
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