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Documento BOE-B-2006-275152

Anuncio de Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación por la expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en la zona de influencia del río Guadajira (Badajoz). Adicional 1.ª Término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 12734 a 12734 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2006-275152

TEXTO

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, aprueba y declara de interés general la obra del proyecto de «Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en la zona de influencia del río Guadajira (Badajoz)», llevando implícito la de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de Urgencia, a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la citada Ley. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de su Reglamento, se convoca a los propietarios afectados para el levantamiento de las correspondientes actas previas de ocupación, que tendrá lugar el/los próximo/s día/s: 1 de diciembre de 2006, a las doce horas, en el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 6 de noviembre de 2006.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

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