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Documento BOE-B-2006-278114

Resolución de 3 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica Andasol-2, sita en los términos municipales de Aldeire y La Calahorra (Granada). Expte. 8403/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2006, páginas 12893 a 12899 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-278114

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de fecha 19 de enero de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, otorgó autorización administrativa a Milenio Solar, S. A., para instalar una planta solar térmica de generación de energía eléctrica de 49.9 MW denominada «Andasol 2», en los términos municipales de Aldeire y La Calahorra.

Segundo.-Con fecha 25 de febrero de 2005 la empresa citada solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados. Tercero.-Consta en el expediente Resolución de informe ambiental favorable de fecha 30 de septiembre de 2004, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como aprobación del proyecto de ejecución efectuada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante Resolución de 13 de octubre de 2006. Cuarto.-A los efectos prevenidos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.E de 14/08/2006, B.O.J.A. de 07/08/2006, B.O.P. de 28/07/2006, y Diario Ideal de Granada de 29/07/2006. Asimismo se tramitaron separatas en la fase de aprobación del proyecto de ejecución y se recabaron informes a los siguientes Organismos afectados: Excmo. Ayuntamiento de Aldeire, Excmo. Ayuntamiento de La Calahorra y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir manifestando este último Organismo que está tramitando la autorización del desvío de cauces para la construcción de dicha planta. Quinto.-Durante el período de información pública, presentaron alegaciones una serie de afectados. Dichas alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del R. D. 1955/2000, con el siguiente resultado:

La suscrita por D.ª Rosario Salinas Hurtado, con número registro 23045 en la que manifiesta mantener una relación contractual de arrendamiento para la explotación de la parcela según proyecto 26/AS-2 acompañando contrato formalizado el 07-03-2002.

La empresa beneficiaria por su parte considera debe estimarse la alegación, si bien con cautela a la vista de las enmiendas y tachaduras que presenta la copia del arrendamiento aportada. La presentada por D.ª Presentación Cabrerizo Morales, registro número 23913 en la que manifiesta que la finca según proyecto n.º 54/AS-2 de la que es titular no se encontraría afectada por la planta solar proyectada aportando planos y documentación complementaria al efecto. La empresa beneficiaria por su parte propone la aceptación de la alegación toda vez que de acuerdo con los planos catastrales aportados por la alegante se acredita que la parcela en cuestión queda al margen de la linde de la planta solar. La suscrita por D.ª Adela Cabrerizo Morales, registro de entrada número 23913 en la que expone que la descripción en la relación de bienes y derechos de la finca de su propiedad como «procedente de la 27» del polígono 506 de La Calahorra no es correcta, siendo el número que le corresponde el 82 del parcelario del citado municipio. La beneficiaria propone la aceptación de la alegación, si bien considera que la exponente no debe ser considerada interesada en el expediente dado que con fecha 23-08-2006 suscribió escritura cediendo el derecho de superficie a favor de la empresa beneficiaria. Las efectuadas por D.ª Rosa Sánchez Aguilera mediante escrito registrado de entrada con el número 24438 en la que manifiesta ostentar la propiedad en régimen de gananciales junto con su esposo D. Manuel Espinosa Rodríguez de la finca n.º 40/AS-2 conforme a la escritura que presenta. Manifiesta asimismo que la finca 20/AS-2 conforme a la medición catastral posee 285 m2 más de los consignados en la inscripción registral. Y finalmente que las fincas adquiridas por la beneficiaria números 37, 44 y 151 del polígono 3 son explotadas por la dicente como arrendataria acompañando declaración de la PAC a efectos de su acreditación. La empresa Andasol-Dos Central Termosolar por su parte considera que deben desestimarse todas las alegaciones, la primera en base a la presunción de titularidad de quien conste en los Registros Públicos, en base a lo establecido en el artículo 3.1 de la LEF, la segunda por entender prevalece la superficie que consta en el Registro de la Propiedad y la última por cuando las fincas de referencia han sido adquiridas por la beneficiaria mediante escritura de compraventa en la que se manifiesta que las parcelas se adquirieron libres de arrendamientos y carga alguna considerando insuficiente para acreditar el derecho que invoca la solicitud de ayudas a la agricultura, así como el certificado del Ayuntamiento en el que se recogen manifestaciones verbales de los afectados efectuadas en el año 1995 aparte de otras irregulares que se desprenden de una atenta lectura. La registrada de entrada con el número 24918 presentada por D. José Jiménez Bordajandi en la que reivindica la titularidad de la parcela 43/AS-1 por haberla adquirido mediante escritura de donación de sus padres. De otra parte la empresa beneficiaria propone la desestimación invocando el contenido del artículo 3.1 de la Ley de Expropiación Forzosa. La formulada por D. Prudencio Mérida Requena, número registro de entrada 24916, en la que reclama la titularidad de la parcela 27/AS-2 acompañando copia de la escritura pública de compraventa. La empresa beneficiaria expresa su conformidad con la toma en consideración de la pretensión del alegante, si bien alude al contenido del artículo 3.1 de la LEF a cuyo tenor ha de tomarse como afectado a quien con este carácter conste en los Registros Públicos de los que se deduce presunción de titularidad. Las suscritas por D. Ramón Moreno Jiménez en la que manifiesta que la parcela 31/AS-2 es de su propiedad conforme a la escritura de donación a su favor que aporta, asimismo dice explotar directamente la parcela a pesar de que en la relación de afectados se atribuye esta condición a D. José A. Romacho Romacho. La empresa beneficiaria propone que se estime la primera alegación, si bien con las cautelas que impone el artículo 3.1 de la LEF y que se estime asimismo la segunda manifestación siempre que se acredite debidamente. Las suscritas por D. Rafael Montes Manjón por las parcelas 23/AS-2 y la número 19 del polígono 3 de Aldeire, D. Benito Antonio Espinar Moreno referente a la 22/AS-2 y D. José L. Espinar Moreno por la número 43/AS-2 en las que reivindican el cultivo como arrendatarios de las parcelas de referencia. La empresa beneficiaria por su parte propone desestimar las suscritas por los dos primeros, así la referente a la parcela 19 del polígono 3 no procede por cuanto se ha suscrito escritura pública con sus propietarios por la que ceden el derecho de superficie a favor de Andasol-Dos Central Termosolar, S. A. en la que se recoge pronunciamiento expreso sobre la ausencia de arrendamientos y la que versa sobre la parcela 23/AS-2 por no precisarse la pretensión concreta que se reclama ni justificarse documentalmente el arrendamiento o cualquier otra condición de explotación de la tierra. Tampoco procedería, a su entender, el reconocimiento del contrato de arrendamiento que esgrime D. Benito Antonio Espinar sobre la parcela 22/AS-2 toda vez que el contrato que presenta está formalizado por persona distinta del titular registral. Sí procedería por el contrario, si bien con ciertas cautelas, reconocer el arrendamiento de la parcela 43/AS-2 a favor de D. José L. Espinar Moreno. Finalmente la alegación registrada de entrada con el número 24983 presentada en nombre de la Comunidad de Regantes de Aldeire y La Calahorra por su presidenta en la que manifiesta que la Comunidad citada no aparece en la relación de afectados por el expediente expropiatorio como propietaria de todos los cauces de riego existentes en la superficie que va ocupar Andasol-2. De otra parte, la empresa considera que debe rechazarse tal pretensión por cuanto dichos cauces carecen de titulación alguna que los distinga como derechos independientes de las fincas por donde transcurren aparte de que no se acredita el derecho de propiedad a favor de la Comunidad de Regantes.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del R. D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:

Primero.-Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo.

Estimar las alegaciones suscritas por D.ª Rosario Salinas Hurtado por considerar debidamente acreditado el derecho de arrendamiento sobre la parcela 26/AS-2 a la luz del original del contrato presentado en esta Delegación Provincial en el que consta la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Aceptar la alegación presentada por D.ª Presentación Cabrerizo Morales por considerar debidamente acreditada la situación de la parcela de su propiedad n.º 27 del polígono 506 al margen de los terrenos que ocupará la planta solar. No entrar en el estudio del fondo del asunto planteado en la alegación que suscribe D.ª Adela Cabrerizo Morales sobre el error padecido en el número de parcela dado que la empresa beneficiaria acompaña escritura pública de fecha 23-08-2006 por la que la interesada concede a favor de Andasol Dos, S. A. un derecho real de superficie. Estimar la alegación formulada por D.ª Rosa Sánchez Aguilera en cuanto a la titularidad de la parcela 40/AS-2 por considerar debidamente acreditada la titularidad de la misma por la alegante junto con su cónyuge en régimen de gananciales. Aceptar la alegación formulada por D. José Jiménez Bordajandi relativa a la titularidad de la parcela 43/AS-2 por considerar debidamente acreditado el derecho que invoca en base a la escritura pública de donación que presenta. Estimar igualmente la alegación que suscribe D. Prudencio Mérida Requena en relación con la parcela 27/AS-2 por considerar debidamente acreditada la titularidad que reclama en base a la escritura pública de compraventa que aporta. Estimar las alegaciones formuladas por D. Ramón Moreno Jiménez relativas a la parcela 31/AS-2 por considerar acreditada la titularidad de dicha parcela en virtud de la escritura de donación presentada así como la explotación de la misma por su titular a la vista de la documentación obrante en el expediente. Estimar las alegaciones formuladas por D. Rafael Montes Manjón relativa a la parcela 23/AS-2, D. Benito A. y José L. Espinar Moreno relativas a las parcelas 22/AS-2 y 43/AS-2, por considerar debidamente acreditado el arrendamiento de dichas parcelas a la luz de los contratos que presentan en los que consta la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tercero.

Desestimar la alegación formulada por D. Rafael Montes Manjón relativa a la parcela 19 del polígono 3 por cuanto a pesar de haber sido requerida la interesada para que acreditase su condición de arrendatario conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la LEF no lo ha efectuado en el plazo legalmente preceptuado para ello.

Desestimar asimismo la alegación formulada por D.ª Rosa Sánchez Aguilera respecto a las parcelas 37, 44 y 151 del polígono 3 por cuanto a pesar de haber sido requerida la interesada para que acreditase su condición de arrendatario conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la LEF no lo ha efectuado en el plazo legalmente preceptuado para ello.

Cuarto.

No entrar en el fondo del asunto respecto a la alegación formulada por la Comunidad de Regantes de Aldeire y La Calahorra toda vez que de la información contradictoria que suministran ambas partes se deduce una cuestión litigiosa que excede el ámbito competencial de esta Administración Pública, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa deben entenderse las diligencias a través del Ministerio Fiscal, órgano al que se ha dado traslado de las actuaciones.

No entrar tampoco en el estudio de la alegación formulada por D.ª Rosa Sánchez Aguilera relativa a la 20/AS-2 posponiéndola al acto de levantamiento de actas previas, momento en que se realizará la descripción del bien y se harán constar todas las manifestaciones que aporten unos y otros y sean útiles para la determinación de los derechos a expropiar, tal y como establece el ar-tículo 52.3 de la LEF. Excluir de la relación de afectados a D. Benito Espinar Moreno por la 18/AS-2 en virtud de la documentación que aporta la empresa beneficiaria de la que se desprende que la inclusión de D. Benito Espinar Moreno por dicha parcela se debió a un error numérico y topográfico de la beneficiaria en la elaboración de la relación de afectados. Excluir igualmente a D. José A. Romacho Romacho por la 32/AS-2 al ser improcedente su consideración como arrendatario por dicha parcela de acuerdo con la declaración que aporta la beneficiaria y suscrita por el mismo. Excluir finalmente a D.ª Dolores Manjón Ramos por la 39/AS-2 por constar en el expediente la existencia de acuerdo amistoso con la beneficiaria.

Quinto.-Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de desarrollo, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose en el BOE, BOJA y BOP, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos afectados, señalando que las citadas publicaciones surtirán asimismo los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para las notificaciones con domicilios ignorados o que no se hubiesen podido practicar por tratarse de domicilios ignorados.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 3 de noviembre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. D. (Resolución de 23 de febrero de 2005, «BOJA» número 59, de 28/03/2005), el Delegado Provincial, Alejandro Zubeldía Santoyo.

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