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Documento BOE-B-2006-283073

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 2006, páginas 13159 a 13159 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-283073

TEXTO

«En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el n.º 504/00 (1948/99 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia y que tuvo su origen en sendas denuncias de Mutuo Acuerdo, S.L. y Teleconsulta Jurídica, S.L., se ha dictado Resolución con fecha 11 de octubre, cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha cometido una infracción del art. 1 LDC, mediante la comisión de las siguientes conductas prohibidas concurrentes en los efectos: a) No haber adaptado sus Estatutos a la nueva normativa en materia de Colegios Profesionales contenida en la Ley 7/1997. b) Haber mantenido en vigor el Código Regulador de la Publicidad de 1995 con posterioridad a la promulgación de la Ley 7/1997, pese a las restricciones a la publicidad que el mismo contiene. c) Haber aprobado un nuevo Código Regulador de la Publicidad en 1998 con prohibiciones y limitaciones a la publicidad de los servicios profesionales de los Abogados.

2. Intimar al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que, en el plazo de tres meses, modifique las normas de publicidad contenidas en sus Estatutos, adaptándolos a lo prescrito en la Ley 7/1997, y ordenarle que las ponga a disposición del Servicio de Defensa de la Competencia en los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo de modificación. 3. Imponer al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid una multa de 20 millones de pesetas (119.997,6 euros). (Pronunciamiento anulado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2004). 4. Ordenar al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el envío, en el plazo de un mes, del texto íntegro de esta Resolución a la totalidad de sus colegiados y la publicación a su costa, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de información general de la mayor circulación en la Comunidad de Madrid, así como comunicación al Servicio de Defensa de la Competencia del cumplimiento de estas obligaciones dentro de la quincena siguiente a que cada una de ellas haya sido observada. 5. Imponer al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid una multa coercitiva de 50.000 pesetas diarias (300 euros diarios) por cada cumplimiento de los consignados en los puntos 2 y 4 de la parte dispositiva de esta Reso­lución. 6. Ordenar al Servicio la vigilancia del cumplimiento de lo prescrito en la presente Resolución.

Esta Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), quien mediante Sentencia de 25 de octubre de 2004 de la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso interpuesto por el ICAM anulando íntegramente la multa impuesta en el punto 3 del dispositivo de la Resolución.

Esta Sentencia de la Audiencia Nacional ha sido a su vez recurrida ante el Tribunal Supremo, recurso que ha sido admitido y se encuentra en este momento pendiente de Sentencia.»

Madrid, 16 de noviembre de 2006.-Responsable de Compras, Silvia Prieto Quintana.-66.260.

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