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Documento BOE-B-2006-29096

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre propuesta de resolución del expediente sancionador instruido por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre sita en el término municipal de Casas de Bárcena (Valencia) durante más de dos años.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2006, páginas 1103 a 1104 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-29096

TEXTO

No habiéndose podido notificar a D.ª Mercedes Ros Ferrer en CR Barcelona, 97 Casas de Bárcena (Valencia), la propuesta de resolución al expediente sancionador de referencia, se procede a transcribir íntegramente el texto del acto:

«Propuesta de resolución del expediente sancionador instruido por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre sita en el término municipal de Casas de Bárcena (Valencia) durante más de dos años.

Hechos

Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el «asunto», le comunicamos que: 1. No habiéndose podido notificar en la expendeduría, lugar que se considera domicilio a efectos de notificaciones en virtud del art. 29 del Real Decreto 1199/1999, con fecha de 29 de septiembre de 2005 fue notificado el inicio de expediente y pliego de cargos, a través de su publicación en el BOE. En dicho pliego se exponía los hechos imputados, concediéndole un plazo de quince (15) días para contestarlo.

2. Respecto al pliego de cargos no se ha producido alegación alguna.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Real Decreto 1199/1999, de 9 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Segundo.-A la vista de los hechos, así como de la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones:

Los hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave.

Establece el art. 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

«Constituyen infracciones muy graves:

a) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente o realizar el transporte, entrega o venta del tabaco fuera de la expendeduría, así como el traslado del lugar de venta sin la debida autorización.»

En este sentido, el art. 56.1 del R. D. 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, señala: «Constituyen infracciones muy graves:

1. El abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría.

Se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización».

Debemos tener en cuenta que de los hechos obrantes en el expediente se desprende que no se ha producido facturación alguna de la Expendeduría de referencia durante más de dos años.

Así, debemos hacer referencia al tenor literal del art. 47 del R. D. 1199/1999, donde se señala:

«Uno. El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar el cierre temporal de expendedurías por causa suficientemente justificada y siempre que el servicio público no se vea afectado.

La solicitud de cierre temporal deberá presentarse con quince días de antelación a la fecha en que hubiera de surtir efecto. Dos. Se entenderá que, transcurrido un año desde el cierre, podrá ser cubierta la zona inicialmente atendida por la expendeduría, sea mediante traslado o sea mediante convocatoria de una nueva expendeduría. Tres. Transcurridos dos años sin procederse a la reapertura del establecimiento, la concesión quedará caducada automáticamente. Cuatro. Los cierres por un plazo inferior a cinco días laborables no requerirán autorización previa, pero deberán comunicarse al Comisionado con una antelación de dos días.»

Por último, el art. 59.1 del citado R. D. 1199/1999 establece:

«Uno. Las infracciones a que se refieren los artículos 56 a 58 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente: 1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión o con multa entre 20.000.000 y 50.000.000 de pesetas.» De acuerdo con los artículos 7.4.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y 59.1.1 del R. D. 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, la sanción que podría imponerse sería la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros (20.000.000 y 50.000.000 de pesetas).

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el principio de proporcionalidad previsto en el art. 131 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sanción más proporcional a los hechos, que se encuentra expresamente amparada en la normativa de aplicación, sería la revocación de la concesión. Por todo ello, acreditados los hechos, que no se desvirtúan por el interesado, procede continuar con el expediente de referencia, proponiendo, como sanción a los mismos, la revocación de la concesión. Lo que se le notifica, poniendo de manifiesto de forma expresa el procedimiento de referencia, para que en el plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la recepción de este escrito, pueda formular las alegaciones (por duplicado) y presentar los documentos e informes que estime pertinentes para su defensa (artículo 19.1 del R. D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).»

Lo que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Instructor.-Pedro Rodríguez López.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,

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