Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-292098

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00211/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2006, páginas 13588 a 13589 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-292098

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Obres i Serveis Icas, S. L., en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00211/2006. «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Obres i Serveis Icas, S. L., por la aparición de documentos relativos a dicha entidad en la vía pública que contienen datos de carácter personal, lo que puede suponer infracción de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificadas como graves en los artículos 44.3.h) y g) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, por cada una de las infracciones imputadas, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a doña Mercedes Álvarez Bru y como Secretaria a doña Cristina Gómez Piqueras, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a Obres i Serveis Icas, S. L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 15 de noviembre de 2006 por don José Luis Piñar Mañas, Director de la Agencia Española de Protección de Datos».

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid