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Documento BOE-B-2006-298057

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre: Aprobación del Expediente de Información Pública y definitiva del Estudio de viabilidad y el Anteproyecto de «Adecuación, reforma y conservación del Corredor de Andalucía. Autovía A-4, p.k. 3,50 a p.k. 67,50. Tramo: Madrid-p.k. 67,5 (R-4). Clave: AO-E-192.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2006, páginas 13917 a 13917 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-298057

TEXTO

Con fecha 22 de noviembre de 2006, el Sr. Secretario de Estado de Infraestucturas y Planificación del Departamento por delegación de la Sra. Ministra del Departamento (orden 30/05/96) ha resuelto:

1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (aprobado por R.D. 1812/94, de 2 de septiembre) y en los artículos 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio de viabilidad y el anteproyecto de «Adecuación, reforma y conservación del Corredor de Andalucía. Autovía A-4, pp.kk.3,50 al 67,50. Tramo: Madrid-p.k. 67,5 (R-4). El anteproyecto comprende una longitud de 64 Km y un Presupuesto para conocimiento de la Administración de 84.288.208,26 € de los cuales 146.013,20 € corresponden al importe estimado de las expropiaciones. 3. Declarar de utilidad pública el Anteproyecto aprobado a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa. 4. En los proyectos de construcción se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

4.1 Deberán estudiarse las distintas fases de obra y recogerse las actuaciones necesarias para que se mantenga en todo momento el acceso a las propiedades existentes y las comunicaciones locales sin reducir la pemeabilidad territorial.

4.2 Deberán preverse la reposición de todos los servicios y caminos afectados por las obras para lo que se deberá mantener contactos con los titulares de dichos servicios. 4.3 Deberá preverse la limpieza y terminación de las obras, así como el acondicionamiento de los caminos y carreteras que puedan deteriorarse al ejecutar las obras incluidas en el anteproyecto. 4.4 Deberán preverse en los tramos que, como consecuencia de una actuación incluida en el anteproyecto, queden fuera de uso, las actuaciones de recuperación ambiental necesarias para la integración de los mismos en su entorno.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de Reposición ante la Sra. Ministra en el plazo de un mes, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En el supuesto de que la resolución sea impugnada por una Administración Pública distinta a la General del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-El Ingeniero Jefe, Fdo.: José Ramón Paramio Fernández.

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