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Documento BOE-B-2006-30038

Resolución del Departament de Treball i Indústria, Direcció General d'Energia i Mines, de 12 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en los términos municipales de Sant Pere de Sallavinera, Calonge de Segarra y La Molsosa (exp. 04/42229).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2006, páginas 1129 a 1129 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-30038

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social en la av. Paral·lel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la derivación de la línea de 110 kV doble circuito Pobla-Ponts-Congost a SE La Fortesa, en los términos municipales de Sant Pere de Sallavinera y Calonge de Segarra (Anoia) y La Molsosa (Solsonès). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 4358, de 7.4.2005; en el BOE núm. 95, de 21.4.2005, y en los diarios El Periódico de 8.4.2005 y El Segre de 14.4.2005. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará a los Ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, en su caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real decreto. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., no ha llegado a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que crean procedentes. Durante la tramitación del expediente, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., ha presentado una nueva relación de los propietarios afectados, así como los acuerdos firmados con ellos, a excepción del propietario afectado Solestany, S. A. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a los siguientes organismos y empresas de servicios: Agencia Catalana del Agua y Telefónica de España, S. A., cuyos condicionados fueron aceptados por la empresa solicitante. Así mismo, los Ayuntamientos de Sant Pere de Sallavinera y de Calonge de Segarra remiten sendos informes de sus servicios técnicos que especifican que pueden tramitarse la autorización municipal relativa a la ejecución de la actuación condicionada a la aprobación de actuación especifica en suelo no urbanizable y el Plan especial urbanístico asociado. Estos condicionados han sido aceptados por la empresa solicitante, que ha presentado la documentación correspondiente pera realizar también esta tramitación. El Ayuntamiento de La Molsosa manifiesta que está conforme con la instalación aunque está pendiente de recibir un informe del Departamento de Urbanismo de Lleida. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la autorización administrativa para la construcción de la derivación de la línea de 110 kV doble circuito Pobla-Ponts-Congost a SE La Fortesa, en los términos municipales de San Pere de Sallavinera y Calonge de Segarra (Anoia) y La Molsosa (Solsonès).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implicita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el anuncio publicado en el DOGC núm. 4358, de 7.4.2005, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las siguientes características técnicas:

La nueva línea a 110 kV se iniciará en la obertura T.452-T.453 de la línea de 110 kV Pobla-Ponts-Congost, en el futuro apoyo T.10 de entronque tipo GRF 27, que no se encuentra en la traza actual, y acabará en la futura subestación Fortesa. Desde el nuevo apoyo T.10 con un vano de 132,61 m se llegará al apoyo T.9; desde este, con un ángulo a la derecha de 187,37° respecto a la mencionada línea, partirá una alineación de 1.042,85 m para llegar al apoyo T.6; desde este, con un ángulo a la derecha de 163,41 °, partirá una alineación de 1.148,46 m para llegar al apoyo T.2; desde este, con un ángulo a la izquierda de 177,21 °, partirá un alineación de 267,5 m para llegar al apoyo T.1 y, a continuación, al pórtico de la subestación. A lo largo de la línea se instalarán dos cajas de empalme para la conexión de las fibras ópticas, una en el pórtico dentro de la subestación y la segunda en el entronque con la línea Pobla-Ponts-Congost.

Longitud: 2.647,21 m. Número de circuitos: 2. Tensión: 110 kV. Potencia de la línea: 152 MVA. Número y tipos de conductores: 6, LA 455 Cóndor. Sección de los conductores: 455,1 mm2. Número y tipo de cable a tierra: 1, OPGW. Tipo de apoyo y material: B y G de acero galvanizado. Número de apoyos de anclajes: 5. Número de apoyos de suspensión: 4. Tipo de aislador y material: Composite . Finalidad: Unir la línea a 110 kV Pobla-Ponts-Congost con la futura subestacíón de La Fortesa y las modificaciones necesarias en la línea 110 kV Pobla-Ponts-Congost, para poder alimentar la mencionada subestación. Presupuesto: 395.819,90 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artícu-lo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Miguel Pardo Pardo y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, con los números 26114AA, 31044AA, y 364AA, en fechas 29.10.2004, 27.12.2004 y 11.1.2005, respectivamente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 12 de diciembre de 2005.-Josep Isern i Sitjà, Director General d'Energia i Mines.

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