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Documento BOE-B-2006-302111

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución R/00827/2006 de fecha 7 de noviembre de 2006, recaída en el procedimiento sancionador número PS/00127/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006, páginas 14087 a 14087 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-302111

TEXTO

No habiendo sido posible efectuar la notificación a Promotoras Esp TV, S.L., en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la resolución n.º R/00827/2006, de fecha 7 de noviembre de 2006, recaída en el procedimiento sancionador PS n.º 00127/2006.

«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Imponer a la entidad Promotoras Esp TV, S.L., por una infracción del artículo 40.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.j) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida n.º 0182 2370 43 0200000785, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., o, en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre publicación de sus Resoluciones. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Firmado en Madrid en fecha 7/11/06, por D. José Luis Piñar Mañas, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.»

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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