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Documento BOE-B-2006-303153

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de «Entrada y Salida en la Subestación de La Cereal desde la Línea Entronque Galapagar- Entronque San Sebastián de los Reyes», en el término municipal de Tres Cantos, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2006, páginas 14156 a 14156 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-303153

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y al Canal de Isabel II, por los mismos se ha emitido conformidad con el proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección General de Medio Natural y de «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal» por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 .2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la misma se establecen una serie de condicionados que son aceptados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Tres Cantos, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planteamiento urbanístico, por el mismo se emite informe desfavorable en el que manifiesta que la instalación es disconforme con la ordenación urbanística vigente, y solicitan la evaluación de impacto ambiental de la Comunidad de Madrid según la Ley 2/2002, de 19 de junio. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Tres Cantos manifestando que es de aplicación a la instalación proyectada las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y que no era necesaria la evaluación de impacto ambiental, ya que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid había informado en este sentido, estableciendo una serie de condicionados, en especial los relativos a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» había aceptado dichos condicionados. Resultando que dándose traslado al Ayuntamiento de Tres Cantos de las contestaciones efectuadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» a fin de que muestre su conformidad o reparos a la misma; el Ayuntamiento de Tres Cantos presenta nuevas alegaciones reiterándose en su oposición al proyecto. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico por la misma se emite informe en el que se manifiesta que no es viable la instalación solicitada, ya que la línea eléctrica no se encuentra entre los usos permitidos en los tipos de suelo donde se pretende ubicar. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta a las alegaciones efectuadas por dicho organismo manifestando que se toma razón del informe urbanístico emitido, resultando de aplicación a la instalación proyectada las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2006. Considerando que han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «entrada y salida en la subestación de La Cereal desde la línea entronque Galapagar- entronque San Sebastián de los Reyes», en el término municipal de Tres Cantos, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Tensión nominal: 400 kV.

Capacidad de transporte: 2441MVA/ circuito (según Real Decreto 2819/1998). Número de circuitos: Dos, triplex. Tipo de conductor: CONDOR AW. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-210 BS. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 1,302 kilómetros. Término municipal afectado: Tres Cantos (Madrid).

La finalidad de la línea proyectada surge de la situación actual del balance energético y las previsiones de incremento de consumo eléctrico en Madrid, junto con la necesidad de mejorar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la red de transporte y, posibilitar, asimismo, el suministro de energía eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad y la evacuación eólica en Galicia y Castilla y León, con la Comunidad de Madrid. 2.-No pronunciarse sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de Tres Cantos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta instalación no podrá comenzarse a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prorroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El director general, Jorge Sanz Oliva.

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