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Documento BOE-B-2006-304144

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal, Servicico de Retribuciones, sobre la notificación al Cabo 1.º don José Manuel Murillo Cañete para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2006, páginas 14224 a 14224 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2006-304144

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don José Manuel Murillo Cañete (08.970.138-T), el Acuerdo de 24 de agosto de 2006, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente: «Con escrito de este Servicio, n.º 147.548, de 24-08-2006, se le intentó notificar el percibo indebido de la cantidad líquida de 643,17 euros, en concepto de complemento específico singular en el período comprendido entre el 01-10-2005 al 30-04-2006, abonada en la nómina de los meses de octubre de 2005 a abril de 2006, al haber sido de alta en el percibo del citado complemento y no corresponderle al no haber tomado posesión de su puesto de trabajo. A la vista del escrito de alegaciones suscrito por el interesado de su puesto de trabajo; A la vista del escrito de alegaciones suscrito por el interesado, se le participa lo siguiente:

El motivo del percibo indebido es como consecuencia de la entrada en vigor y nueva implantación del sistema informático SAP con fecha 1-10-2005, en el que el recurrente es dado de alta por error durante los meses de octubre de 2005 a abril de 2006, en el percibo del complemento específico singular, que llevaba sin percibir desde marzo de 2004, al no haberse incorporado al destino que le fue conferido mediante publicación en el BOC n.º 16, de 11-06-2001.

La vigente normativa sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, en su artículo 4.º, dispone que el complemento específico es una retribución complementaria que estará integrado por un componente general y un componente singular, este último destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Las normas de gestión del vigente Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, dictadas de la Dirección General, disponen: «El componente singular del complemento específico es una retribución de carácter fijo y periodicidad mensual, por lo que se devengará por mensualidades completas, con referencia a situación y derechos del interesado referidos al primer día hábil del mes que se corresponda. El derecho al devengo se genera como consecuencia de la toma de posesión subsiguiente al nombramiento para un puesto de trabajo. Así delimitados los términos de la controversia. La contestación a su escrito de alegaciones no puede entrar en otras adquisiciones que las que derivan del acto administrativo impugnado, por lo que respecta a los daños, indemnizaciones, etc., deberán de postularse ante el órgano correrspondiente. Por lo expuesto, acuerdo desestimar lo peticionado en el escrito de alegaciones que la cantidad de 643,17 euros, percibida por parte del Cabo 1.º don José Manuel Cañete (08.970.138-T), en concepto de complemento específico singular, en el período comprendido entre el 01-10-2005 al 30-04.2006, tiene la consideración de «Ingresos indebidos». Voluntariamente puede reintegrarla a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal, domicilio fiscal del interesado, calle Batalla de Lepanto, n.º 2, 6.º A, 28804 Alcalá de Henares (Madrid), remitiendo fotocopia compulsada a este Servicio de Retribuciones, caso de hacer efectivo el ingreso, con el objeto de cancelar el procedimiento de reingreso según lo dispuesto por la Orden EHA/4077/2005, de 26-12-2005 (BOE n.º 311), de 29-12-2005». Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad, a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía, Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 27 de noviembre de 2006.-El Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, Emilio Muñoz Rubio.

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