Habiéndose solicitado la devolución de la fianza que tiene constituida D. Francisco Javier Octavio de Toledo Eugui, para garantizar el desempeño de su cargo de Notario en las Notarías de Valverde del Hierro (Colegio Notarial de Islas Canarias), Palamos (Colegio Notarial de Cataluña), Illescas (Colegio Notarial de Madrid), Baracaldo (Colegio Notarial de Bilbao), y Oñate, Zumárraga y Pamplona (Colegio Notarial de Pamplona), se hace saber, conforme determina el artículo treinta y tres del Reglamento Notarial, para que, en su caso, las reclamaciones que hayan de deducirse contra la expresada fianza se formulen ante la Junta directiva de este Ilustre Colegio Notarial en el término de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio.
Pamplona, 21 de septiembre de 2006.-El Censor primero, José Manuel Pérez Fernández.-71.876.
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