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Documento BOE-B-2006-307047

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Naturgás Energía Transporte, S.A.U.» la contrucción de las instalaciones del gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Vergara-Irún, tramo Vergara-Zaldivia-Villabona».

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 25 de diciembre de 2006, páginas 14341 a 14343 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-307047

TEXTO

La empresa Naturgas Energía Transporte S.A. , Sociedad Unipersonal ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado en la planificación gasista en vigor «Duplicación del gasoducto Vergara-Irún» (que puede subdividirse en los tramos parciales : Vergara-Zaldivia-Villabona y Villabona-Irún), así como para el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto denominado «Duplicación del gasoducto Vergara-Irún» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio superior a 60 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por la provincia de Guipúzcoa. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la citada provincia, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de El País Vasco, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El gasoducto denominado «Duplicación del gasoducto Vergara-Irún» se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. El citado gasoducto se encuentra relacionado entre las infraestructuras correspondientes a conexiones internacionales, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; como previsión en cuanto a su puesta en servicio se indica el año 2007. La referida solicitud de la empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Asimismo, ha sido sometido, posteriormente, a información pública el Anexo I a dicho proyecto técnico; presentado por dicha Sociedad, en el que se recogen diversas variaciones de trazado del gasoducto realizadas como consecuencia de las alegaciones presentadas en la información pública inicial. Como consecuencia de dichos trámites de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante las expectativas de recalificación de los mismos; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos u otras fincas colindantes; impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales y especies a preservar ambientalmente; que se eviten determinados prejuicios derivados de la construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las legaciones recibidas a la empresa solicitante, para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, dicha empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria de la autorización deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que pretenden evitar. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones de gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la citada autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto denominado en la planificación gasista en vigor «Duplicación del gasoducto Vergara-Irún», en el que estaba comprendido el tramo parcial del mismo «Vergara-Zaldivia-Villabona», y de reconocimiento en concreto de su utilidad pública. Mediante escrito del peticionario, de fecha 13 de junio de 2005, se solicita se proceda a realizar petición ante el Ministerio de Medio Ambiente de que por el mismo se proceda a la emisión de declaración de impacto ambiental del tramo parcial del proyecto de la citada infraestructura gasista de transporte de gas natural, para cuyo trazado inicialmente previsto no existe impedimento ambiental, en los términos a que se hace referencia en dicho escrito. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas en el trámite de información pública y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 16 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2006), por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto del citado gasoducto, en la que se considera que el tramo Vergara-Zaldivia-Villabona del proyecto del gasoducto (fase I y fase II ) es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. Mediante escrito del peticionario, de fecha 13 de junio de 2005, se solicita se proceda a dictar resolución por la que, reconociendo que la citada infraestructura gasista de transporte de gas natural cumple los requisitos exigidos reglamentariamente, sin perjuicio de que una vez ejecutada la inversión se acredite su valor real mediante la correspondiente auditoría, declare el derecho de dicha instalación a que se le reconozca la retribución específica a que se hace referencia en dicho escrito. En relación con esta cuestión, no parece procedente resolver en la fase actual sobre la petición formulada, de modo parcial, considerándose que debe de abordarse desde una perspectiva global para la totalidad del gasoducto, una vez que realizaba su reglamentaria tramitación sea autorizado el tramo gasoducto Villabona-Irún, cuyo trazado, excluido de la citada declaración de impacto ambiental, ha quedado pendiente de concretar. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del tramo Vergara-Zaldivia-Villabona del citado gasoducto, remitiéndose copia del correspondiente expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el informe requerido, señalando en el primer párrafo de su apartado 6 «Conclusiones» que esta Comisión informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa solicitante autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la construcción del tramo Vergara-Zaldivia-Villabona del citado gasoducto Vergara-Irún, puesto que se entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la construcción del tramo «Vergara-Zaldivia-Villabona» del gasoducto denominado en la planificación gasista en vigor «Duplicación del gasoducto Vergara-Irún», así como reconocer la utilidad pública, en concreto, de dicho gasoducto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto técnico de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal deberá cumplir, en todo momento, en relación con el tramo Vergara-Zaldivia-Villabona del gasoducto denominado en la planificación gasista en vigor «Duplicación del gasoducto Vergara-Irún» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto de Autorización de Instalaciones y con su Anexo I presentados por la empresa solicitante en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la subdelegación del gobierno en Guipúzcoa. La presente resolución se refiere al tramo Vergara-Zaldivia-Villabona del gasoducto denominado en la planificación gasista en vigor «Duplicación del gasoducto Vergara-Irún», cuyas principales características técnicas básicas serán las que se indican a continuación. El gasoducto proyectado atraviesa únicamente la provincia de Guipúzcoa. Uno de los criterios de diseño más importantes, en principio, es efectuar un trazado paralelo, en la medida de lo posible, al gasoducto existente de 16» de diámetro, con el fin de que la afección resultante sea lo más reducida posible. El tramo Vergara-Zaldivia-Villabona del gasoducto (formado por las fases I y II ), tiene una longitud total de 54,5 Km, de los cuales 29 Km corresponden al tramo Vergara-Zaldivia y 25,5 Km pertenecen al tramo Zaldivia-Villabona. Su inicio está en la posición que Enagás tiene en Vergara (vértice V-000) y discurre por los municipios de Oñati, Antzuola, Legazpia, Zumarraga, Gabiria, Ormaiztegi, Idiazabal, Olaberria, Beasain, Lazkao, Ordizia, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Orendain, Alegria, Altzo, Leuaburu, Lizartza, Gaztelu, Belauntza, Berrobi, Berastegi, Ibarra, Tolosa, para finalizar en la posición existente de Villabona ( V-382 ). El trazado considerado en la declaración de impacto ambiental, anteriormente citada, mantiene un paralelismo al gasoducto ya existente, a una distancia máxima de 5 m, durante una longitud de 33,8 Km (el 62,3% de su longitud). Se ha considerado la conexión al gasoducto actualmente en servicio en las posiciones existentes en Legazpia, Zaldibia, Altzo, Tolosa y Villabona. Las tuberías de las canalizaciones se construirán de acero al carbono, fabricado según especificación API- 5L-Gr. X-70 para tuberías de 26" de diámetro, API 5 L Gr. X-60 para las de 16" y Gr. B para tuberías de 2",4",6",8",10" de diámetro. La construcción del mencionado gasoducto de transporte primario de gas natural ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la Comunidad Autónoma de El País Vasco, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en el norte de la península, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El espesor de la tubería de las canalizaciones deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE 60.305 y 60.309, debiéndose tener en cuenta a efectos de la determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, y con sistema de telecomunicación y telecontrol. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El presupuesto estimado de las instalaciones del tramo Vergara-Zaldivia-Villabona del citado gasoducto asciende a 21.507.743 euros. Tercera.-La empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 430.154,86 euros, importe del dos por ciento del citado presupuesto de las instalaciones del gasoducto, antes indicado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del citado gasoducto se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación específica, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de cuarenta y nueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La empresa solicitante deberá adoptar durante la ejecución del proyecto del citado gasoducto las medidas y actualizaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, 16 de enero de 2006, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto del citado gasoducto, en la que se considera que el tramo Vergara-Zaldivia-Villabona del proyecto del gasoducto (fases I y fase II) es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. A tales efectos, la citada Resolución, de 16 de enero de 2006, considera que en la ejecución del proyecto se deberán cumplir determinadas condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes denominados:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras.

2.1 Protección del suelo y la vegetación.

2.2 Protección de la fauna. 2.3 Protección del patrimonio geológico y geomorfológico. 2.4 Protección de los cursos hídricos. 2.5 Protección del patrimonio cultural. 2.6 Protección de los elementos socioeconómicos. 2.7 Restauración ambiental.

3. Programa de vigilancia ambiental.

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto. 3.3 Informes del programa de vigilancia.

4. Documentación adicional.

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental.

La empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas la documentación a que se hace referencia en los mencionados epígrafes de la citada Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

Novena.-La ejecución de las obras correspondientes a la construcción del gasoducto objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal, quien deberá designar antes del inicio de las obras, como director de las mismas, aun técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

Décima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-La empresa Naturgas Energía y Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de la puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que las construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la Sociedad peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a),b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal, una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energéticas y Minas, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa Naturgas Energía Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa Naturgas Energía y Transporte, S.A., Sociedad Unipersonal, por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-Las actividades llevadas a cabo mediante el citado gasoducto estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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