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Documento BOE-B-2006-309115

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00066/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 14419 a 14419 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-309115

TEXTO

No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de I & T España Productos y Servicios Para la Televisión Interactiva, S.L. procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/066/2006. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Imponer a la entidad I & T España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica. La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el ar-tículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida n.º 0182 2370 43 0200000785 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.-Madrid, 14 de noviembre de 2006. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Fdo.: José Luis Piñar Mañas.

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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