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Documento BOE-B-2006-310127

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Tordesillas-Segovia», en las provincias de Valladolid y Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 14477 a 14479 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-310127

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla León, y en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Resultando que por parte de particulares y de entidades mercantiles se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que enviadas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta bienes o derecho su cargo a Iberdrola, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, a Telefónica, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Compañía Logística de Hidrocarburos, a la Diputación Provincial de Valladolid, a la Sección de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias de Valladolid, al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias de Madrid, al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, a la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, al Ayuntamiento de Tordesillas, al Ayuntamiento de Pozaldez, al Ayuntamiento de Matapozuelos, al Ayuntamiento de Olmedo, al Ayuntamiento de Aguasal, y al Ayuntamiento de Llano de Olmedo, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de «Distribuidora Regional de Gas, Sociedad Anónima», del Ayuntamiento de Medina del Campo y del Ayuntamiento de Hornillos de Eresma, tras la reglamentaria reiteración , por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla León separatas del proyecto , de acuerdo con lo establecido los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, a la Sección Territorial de Cultura de Valladolid, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Rueda, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los citados artículos. Resultando que enviadas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta bienes o derecho su cargo a Unión Fenosa, a Telefónica, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, a la Sección de Carreteras del Servicio de Fomento de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, al Ayuntamiento de Villeguillo, al Ayuntamiento de Coca, al Ayuntamiento de Bernardos, al Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, y al Ayuntamiento de Martín Miguel, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de la Sección de Patrimonio del Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla León, del Ayuntamiento de Navas de Oro, del Ayuntamiento de Migueláñez, del Ayuntamiento de Armuña, del Ayuntamiento de Añe, de Ayuntamiento de Anaya, de Ayuntamiento Garcillán y del Ayuntamiento de Valverde de Majano, tras la reglamentaria reiteración por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla León separatas del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, a la Diputación Provincial de Segovia, al Ayuntamiento de Abades y al Ayuntamiento de Segovia, por los mismos se presentaron alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándose traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto los artículos 127.4, y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Tordesillas, al Ayuntamiento de Pozaldez, al Ayuntamiento de Matapozuelos, al Ayuntamiento de Olmedo, al Ayuntamiento de Aguasal, al Ayuntamiento de Villeguillo, al Ayuntamiento de Coca, al Ayuntamiento de Bernardos, al Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, al Ayuntamiento de Martín Miguel, al Ayuntamiento de Abades y al Ayuntamiento de Segovia, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, regulada del contrato de concesión de obras públicas, por los mismos se emiten informes favorables, no existiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Medina del Campo, del Ayuntamiento de Hornillos de Eresma, del Ayuntamiento de Navas de Oro, del Ayuntamiento de Migueláñez, del Ayuntamiento de Armuña, del Ayuntamiento de Añe, del Ayuntamiento de Anaya, del Ayuntamiento Garcillán y del Ayuntamiento de Valverde de Majano, por lo que teniendo consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Sección de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, a fin de que, de conformidad con lo establecido las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de la Seca, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión obras públicas, por el mismo se manifiesta:

Que la instalación proyectada es conforme con el Planeamiento Urbanístico de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Seca.

Que el trazado de la línea propuesto va a provocar un grave perjuicio entre los productores de uva y elaboradores de vinos sujetos a la Denominación de Origen Rueda, no existiendo en el proyecto, informe alguno sobre el impacto ambiental, paisajístico, económico y de desarrollo de unas fincas dedicadas a la elaboración de vinos de alta calidad. Que se deben proteger los viñedos, ya que no se trata únicamente de un cultivo anual que precisa por parte de los viticultores una apuesta de futuro ya que una viña tiene una vida de más de 60 años. Que se afecta al sector vitícola al tener que paralizarse la actividad durante la realización de los trabajos para el tendido de la línea, limitando así la producción de la cosecha. Que se va a producir contaminación acústica y visual. Que se deben desviar los tendidos de las líneas de alta tensión de cultivos como el viñedo que requiere de muchas horas de trabajo constante durante todo el año, en precaución de los posibles efectos sobre la salud humana.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento de La Seca, manifestando que:

Toman razón de que la instalación es autorizable de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Seca.

Con respecto a las depreciaciones o devaluaciones de la fincas afectadas, con independencia de la calificación del terreno, la Ley de Expropiación Forzosa establece el cauce procedimental adecuado, constituido por la fase de fijación de justiprecio, para que por parte de los titulares afectados se obtenga la correspondiente indemnización, y ello sin perjuicio de que, en cualquier fase del procedimiento pueda alcanzarse el mutuo acuerdo entre las partes. Que la línea eléctrica proyectada cumpla con la legislación vigente, así como con los reglamentos que le son aplicables, superando holgadamente las distancias de seguridad que marca el artículo 35 del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. En cuanto a la posible peligrosidad para la salud, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública. En lo relativo a la modificación del trazado, no se puede acceder a ello, ya que además de la gran cantidad de fincas que se afectarían con la modificación y que no resultan actualmente afectadas, se incumplirían las condiciones a que se hace referencia en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Que la línea eléctrica se plantea como sustitución de otra ya existente de menor capacidad, denominada línea a 220 kV Tordesillas-Otero. Que en el Estudio de Impacto Ambiental se ha considerado que la instalación de una línea eléctrica de estas características es totalmente compatible con el viñedo, no habiendo ningún organismo con competencia ambiental, ni ningún Ayuntamiento de la región de la Denominación de Origen Rueda que haya manifestado consideración alguna en contra del trazado de la línea eléctrica por afección a viñedos.

Resultando que dándose traslado al ayuntamiento de La Seca de la contestación efectuada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», a fin de que muestre su conformidad o reparos a la misma; dicho organismo presenta nuevas alegaciones reiterándose en su oposición al proyecto.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006 de la Secretaría General para Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Vistos los informes favorables emitidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, y por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León. Visto informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración de su sesión celebrada el día 29 de noviembre 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Tordesillas-Segovia, cuyas características principales son: Sustitución de la línea aérea de transporte a 220 kV «Tordesillas-Otero de los Herreros», por otra línea eléctrica, de doble circuito, 400kV, denominada «Tordesillas-Segovia».

Uno de sus circuitos, dividido en 43 alineaciones, tendrá entrada y salida en la futura subestación de Segovia. Se procederá asimismo a la compactación de la actual línea 400 kV, simple circuito, «Tordesillas-Galapagar» con la línea proyectada. En este tramo la línea será de triple circuito.

Características generales de la línea:

Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura de diseño del conductor: 85 grados centígrados. Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA por circuito. Número de circuitos: dos, triples. Tipo de conductor: De aluminio-acero, tipo cóndor de 454,54 milímetros cuadrados de sección. Cables de tierra: Dos, compuestos fibra-óptico. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U210BS. Apoyos: torres metálicas en estructura de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales de hormigón en masa. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total aproximada: 110,622 kilómetros. Términos municipales afectados: Tordesillas, La Seca, Medina del Campo, Pozaldez, Matapozuelos, Hornillos del Eresma, Olmedo, Aguasal y Llano de Olmedo, en la provincia de Valladolid, y Villeguillos, Coca, Navas de Oro, Bernardos, Migueláñez, Santa María la Real de Nieva, Armuña, Añe, Anaya, Garcillán, Martín Miguel, Abades, Valverde de Majano y Segovia, en la provincia de Segovia.

La finalidad de la instalación surge de la necesidad de atender las previsiones del incremento de consumo de energía eléctrica en la Comunidad de Madrid, así como mejorar el mallado de la red de transporte para aumentar el nivel de seguridad y operatividad de la red. Asimismo, se suministrará energía al futuro tren de alta velocidad y se posibilitará la evacuación de la energía generada en Galicia y Castilla y León al incrementar la capacidad de conexión eléctrica entre estas comunidades y la de Madrid.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de La Seca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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