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Documento BOE-B-2006-3118

Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima», la ampliación de la posición N-07 del gasoducto «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal» y la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-1000, en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2006, páginas 122 a 123 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-3118

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de abril de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo de 1995), ha otorgado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto denominado «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal», cuyo trazado discurre por las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 10 de agosto de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre de 1995), se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal», en la provincia de Badajoz, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha presentado, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de las instalaciones de la posición N-07 del gasoducto «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal», ubicada en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz, y para la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-1000, convertible en estación de medida de gas natural (E. M.), con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para atender las necesidades de suministro su zona de influencia, correspondientes al incremento del mercado gasista doméstico, comercial e industrial. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 18 de abril de 1995, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Badajoz, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones correspondientes de la posición N-07 del gasoducto «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal», ubicada en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz, y para la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-1000, convertible en estación de medida de gas natural (E. M.), con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural en dicho gasoducto. La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal» y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-La presente resolución se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Córdoba-Badajoz-Frontera con Portugal Modificación de la Posición N-07 con E .R. M. (80/59) G-1000 convertible en E. M. para nuevo punto de entrega de G. N. en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Proyecto de Autorización de Instalaciones» y en la Adenda a dicho proyecto, presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La modificación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto la ubicación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.) con presiones de entrada y salida de 80 y 59 bares, del tipo G-1.000, convertible en estación de medida de gas natural E. M. tipo G-1.000, en la posición N-07, como instalación complementaria del gasoducto «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal», en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la habilitación de un nuevo punto de entrega de gas natural en dicho gasoducto, y para la incorporación de las instalaciones de regulación de presión y de medida de gas necesarias. Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de regulación y medida (E. R. M.) son las siguientes.

La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina. La presión máxima de servicio de la estación de regulación y medida será de 80 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 59 bares.

La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-1000 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 100.300 m3(n)/h de gas natural por línea. Dentro del plazo previsto en la condición tercera de la presente Resolución, la estación podrá ser adecuada para su funcionamiento como estación de medida (E. M.), del tipo denominado G-1000, con capacidad para un caudal máximo de 163.065 m3(n)/h de gas natural por línea, para una presión máxima de servicio de la estación de medida de 80 bares. En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de la modificación de las instalaciones de la citada posición de línea N-07 que se autoriza, será de cuarenta y nueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa en cuanto a la realización de las modificaciones previstas, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición N-07 del gasoducto «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico citado así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación especifica, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la ampliación de la referida posición N-07 del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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