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Documento BOE-B-2006-38111

Resolución de 10 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima», la modificación de las instalaciones de la posición F-07.4 del gasoducto «Sevilla-Córdoba», así como la construcción de una estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-250, en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 1460 a 1460 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-38111

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 10 de abril de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 2003), otorgó a «Enagas, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla - Córdoba». La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición F-07.4 del gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla-Córdoba», ubicada en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, así como para la instalación de una Estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250, en dicha posición del gasoducto. La mencionada modificación de la posición F-07.4 y la instalación en la misma de la citada estación de regulación y medida, como instalación complementaria del gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla-Córdoba», resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto de modificación de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la modificación de la citada posición F-07.4 del gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla - Córdoba» y a la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural G-250, en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la referida modificación de las instalaciones, solicitadas por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 10 de abril de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 2003), por la que se otorgó a «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla-Córdoba». Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición F-07.4 del gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla-Córdoba», y para la instalación de una Estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-250, en la citada posición, ubicada en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla. La presente autorización de modificación de las instalaciones de la citada posición F-07.4 se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación: Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la posición F-07.4 del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Sevilla, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Proyecto Gasoducto Huelva-Córdoba, Fase II: Desdoblamiento del gasoducto Sevilla - Córdoba. Modificación de la Posición F-07.4 con E.R.M. G-250. Punto de Conexión para Gas Natural SDG. Término Municipal de Écija (Sevilla). Proyecto de Autorización», y demás documentación complementaria, presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Las principales características básicas de la referida modificación de la posición F-07.4 y de la nueva estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), son las que se indican a continuación. La posición de línea F-07.4 del gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla-Córdoba» se encuentra ubicada en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, como instalación complementaria del citado gasoducto, y estará constituida por la posición de válvulas, punto de derivación para ramal de distribución y suministro de gas natural, sistemas de regulación de presión y de contaje de flujos de gas natural, y sistemas de instrumentación y control. La modificación de la posición F-07.4 del gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla-Córdoba», tiene como objeto la ampliación de sus instalaciones de salida, intercalando una estación de regulación y medida de gas natural, con su correspondiente punto de entrega de gas, a fin de dotar a la posición de las instalaciones necesarias para la regulación de la presión y la medición de los volúmenes de gas natural que circularán a través del ramal de distribución y suministro de gas natural con origen en dicha posición. La citada estación de regulación y medida, del tipo denominado G-250, cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad de ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 6.800 m3(n)/h por línea. La presión máxima de diseño de la estación regulación y medida gas natural en el lado de entrada de gas a la estación de será de 80 bar, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bar. En la posición F-07.4 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citadas posición del gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase II: Sevilla-Córdoba» y estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización administrativa previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados en la instalación, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones de la citada posición, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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