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Documento BOE-B-2006-38115

Resolución de 9 de enero de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se concede a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto reformado de ejecución de línea eléctrica aérea de alta tensión denominada «Línea de Campos de Subestación Ubrique» en los términos municipales de Benaocaz y Ubrique (Cádiz). Expte: AT-7192/04.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 1462 a 1463 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-38115

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 12 de julio de 2005, registro de entrada número 16897, don Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en calle Caracola s/n, de Cádiz, CP 11011, solicitó la declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto reformado de ejecución de línea eléctrica aérea de alta tensión denominada «Línea de Campos de Subestación Ubrique» en los términos municipales de Benaocaz y Ubrique (Cádiz); adjuntando relación de propietarios con bienes y derechos afectados y proyecto de refuerzo y duplicación.

Segundo.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 223, de fecha 17/09/2005, BOJA número 186, de fecha 22/09/2005, BOP de Cádiz número 197, de 26/08/2005, y Diario de Cádiz de 05/08/2005, así como en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Ubrique y Benaocaz, dándose traslado de separata del proyecto por plazo de veinte días al Ayuntamiento de Ubrique, Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de que establecieran el condicionado técnico procedente, y notificándose personalmente a los propietarios con bienes y derechos afectados, a fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado. La contestación de las anteriores entidades y organismos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, se desarrolló en los términos que obran en el expediente, estableciéndose por parte de las mismas el oportuno condicionado a la instalación objeto de expediente. Tercero.-Por otra parte, con fecha 25 de agosto de 2005 se recibe escrito de alegaciones al anuncio de información pública, presentado por don Miguel Cabrera Rodríguez, viudo de doña Ángeles Peña Rivero, en el que manifiesta, en síntesis, que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre, de forma que, con la modificación introducida, y al tratarse de una servidumbre subterránea y no aérea, no se le podrá impedir edificar más plantas sobre su finca, al no existir constancia sobre servidumbre de paso aérea en dicha modificación; solicitando a continuación cambio de trazado de la línea, de forma que el establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores se haga por el camino establecido como servidumbre de paso, y no por su finca, con el objeto de no causar más perjuicios a la misma. Con fecha 15 de septiembre de 2005 se remitió al solicitante el anterior escrito don Miguel Cabrera Rodríguez, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, recibiéndose respuesta en fecha 14 de octubre de 2005 mediante escrito por el que se contesta a las anteriores alegaciones rechazándolas por infundadas, argumentando básicamente, primero, que existe un error en el texto del anuncio por el que se somete al trámite de información pública el presente expediente, consistente en hacerse constar en el apartado de los efectos de la imposición de servidumbre que ésta es «subterránea» cuando debe decir «aérea», tratándose de un error material toda vez que del examen de las características de la instalación resulta evidente que se trata de una servidumbre aérea; segundo, que la imposición de servidumbre de paso implica la imposibilidad de construir en la franja que ocupa dicha servidumbre, con independencia de que ésta sea aérea o subterránea; y tercero, que si bien el artículo 58 de la Ley del Sector Eléctrico regula el derecho de los afectados por una servidumbre de paso de energía eléctrica a solicitar la variación de la misma, también lo es que el solicitante deberá correr con los gastos de dicha variación, de forma que una vez constituida la servidumbre el alegante podrá solicitar su variación a los efectos descritos. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Las alegaciones efectuadas por don Miguel Cabrera Rodríguez deben ser rechazadas por cuanto en el presente procedimiento se han cumplido todos los trámites exigidos por la normativa de aplicación, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el RD 1955/2000, de 27 de noviembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En concreto el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, establece en cuanto a las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso, lo siguiente:

«... Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes: a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma. c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma ser superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.....»

Del análisis de las tres condiciones anteriores en relación con la afección descrita en el proyecto aprobado no puede sino concluirse que no concurre ninguna de ellas, no habiendo aportado el interesado al expediente ninguna eventual variación basada en criterios técnicos.

Por su parte, y en base a lo expuesto por la solicitante en su escrito de contestación a las alegaciones de don Miguel Cabrera Rodríguez, éste podrá, siempre que no existan dificultades técnicas para ello, solicitar el cambio de trazado de la línea, corriendo a su costa los gastos de la variación, todo ello al amparo del artículo 58.1 párrafo 2.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder a Endesa Distribución Eléctri-ca, S.L.U., la declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto reformado de ejecución de línea eléctrica aérea de alta tensión denominada «Línea de Campos de Subestación Ubrique» en los términos municipales de Benaocaz y Ubrique (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Domicilio: Calle Caracola, s/n. Localidad: 11011 Cádiz. Lugar donde se va a establecer la instalación: Línea de Campos desde la Subestación «Ubrique». Términos municipales afectados: Benaocaz y Ubrique. Finalidad: Refuerzo y duplicación de la Línea de Campos desde la Subestación «Ubrique» existente.

Tramo modificado de la línea principal:

Denominación: Línea de Campos desde la Subestación 66/20 kV «Ubrique».

Origen: Apoyo D/C n.º 2. Final: Apoyo D/C n.º 13. Longitud en km: 1,290. Tensión de Servicio: 20 kV. Conductor: LA 110. Apoyos metálicos galvanizados.

Nueva línea de derivación al CT TVE Ubrique:

Denominación: Derivación al CT TVE «Ubrique».

Origen: Apoyo D/C n.º 11. Final: Apoyo existente CT TVE «Ubrique». Longitud en km: 0,070. Tensión de Servicio: 20 kV. Conductor: LA 56. Apoyos metálicos galvanizados.

Segundo.-Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice. 3. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la notificación de la presente resolución. 4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Cádiz a 9 de enero de 2006.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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