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Documento BOE-B-2006-39096

Edicto de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre notificación de expediente sancionador por supuesta infracción grave de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Expediente: 425/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2006, páginas 1500 a 1500 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-39096

TEXTO

Se ha formulado Resolución en el siguiente expediente sancionador: Expediente: 425/2005. Interesado: Abdul Rauf. Fecha resolución: 24 de octubre de 2005. Desconociéndose el último domicilio del interesado, por la presente se le notifica que puede retirar resolución en el despacho de la Instructora (Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, pudiendo interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso extraordinario de revisión ante la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, fundado en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la citada Ley.

Contra la resolución del recurso de alzada que en su caso, se hubiera interpuesto, podrá a su vez interponerse recurso extraordinario de revisión y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la publicación de la resolución de alzada, si ésta se expresa, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución, si es presunta (artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Madrid, 27 de enero de 2006.-La Instructora, Ángeles Rodríguez.

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