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Documento BOE-B-2006-39111

Acuerdo de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace publico la notificación a los Administradores de Canalimentaria, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2006, páginas 1506 a 1506 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-39111

TEXTO

El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el expediente número 473/03-BIS, de la empresa Canalimentaria, Sociedad Limitada, de derivación de la responsabilidad subsidiaria y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Hago saber: Por el Fondo Español de Garantía Agraria se dictó con fecha 23 de diciembre de 2005 la siguiente resolución:

1.º Declarar responsables subsidiarios, a don Sebastián Jiménez Martín con Número de Identificación Fiscal 42495713-Q y a doña María del Carmen García Castellano con Número de Identificación Fiscal 42616060-G, ambos con domicilio en calle La Naval, 133, 2.º de Las Palmas de Gran Canaria, como administradores de la empresa Canalimentaria, Sociedad Limitada con Número de Identificación Fiscal B-35308394, de la deuda que se exige a dicha firma como consecuencia de la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 18 de mayo de 1999 recaída en el expediente 2-312/96 bis) de restituciones a la exportación de carne de bovino.

2.º El principal de la deuda asciende a la cantidad de 491.648,27 euros, más 217.106,93 euros de intereses calculados en los términos previstos en el fundamento jurídico quinto de la resolución 18-5-1999. 3.º El ingreso se realizará en el periodo voluntario de pago establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria de 17-12-2003. Si este acuerdo se notifica a los interesados en la primera quincena del mes, el plazo de ingreso, sin recargo ni interés alguno, finalizará el día 20 del mes siguiente. Si la notificación tiene lugar en la segunda quincena (16 al último día de cada mes) el plazo de pago, sin recargo ni intereses, finalizará el día 5 del segundo mes posterior. 4.º El importe de las cantidades indicadas en el punto segundo de la presente resolución, debe hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a la entidad «900 Banco de España, sucursal 0001, Madrid, c/c 20-0200009025 FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador». 5.º Contra la presente resolución de derivación de la responsabilidad subsidiaria podrá interponerse Recurso de Reposición potestativo ante este Fondo Español de Garantía Agraria o bien reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, ambos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, sin que puedan simultanearse.

Lo que se hace público en sustitución directa a los interesados, quienes podrán dirigirse, por sí o mediante representante autorizado, a nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para conocer el texto íntegro de la mencionada resolución.

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzabal.

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