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Documento BOE-B-2006-41088

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación de Penagos mediante la instalación de un nuevo parque de 400 kV, en el término municipal de Penagos (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2006, páginas 1644 a 1647 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-41088

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Catabria, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose presentado alegaciones por don Emilio Martínez Tielve, presidente de la Asociación Cantará de Afectados por la Alta Tensión, al que acompañan 3321 alegaciones de idéntico contenido; por don Gonzalo Canales Celada, en representación de la Asociación para la Refensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA); por don Roberto Iglesias en representación de Iizquierda Unida; por don José Luis Ortiz del Carmen en representación de Ecologistas en Acción-Cantabria; por don Alejandro Mazorra Rueda, en representación de la Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses UGAM-COAG; por Comisiones obreras de Cantabria; por don José Manuel García Agudo, presidente de la asociación vecinal del Valle de Penagos AVVP; Por doña Aurelia Gutiérrez Samperio; por don José María Sánchez Gómez; por el Grupo Popular del Ayuntamiento de Penagos y por el Ayuntamiento de Penagos. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto y del estudio de impacto ambiental a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gobierno de Cantabria a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, no se presenta oposición al proyecto, indicando que analizada la documentación referente al estudio de impacto ambiental se constata que han sido recogidas las indicaciones realizadas en la estimación de impacto ambiental de 7 de septiembre de 2001. Resultando que enviado a la Confederación Hidrográfica del Norte un ejemplar del proyecto y un ejemplar del documento de síntesis del estudio de impacto ambiental a los mismos efectos anteriormente indicados, por la misma no se muestra oposición alguna, haciendo, no obstante, unas observaciones que son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que igualmente, y a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1998, se envió un ejemplar del proyecto junto con el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Penagos, quien manifiesta:

Que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», carece de autorización del Órgano competente para actuar en suelo rústico de especial protección al haber quedado sin efecto de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 7 de marzo de 2002, al haber sido anulado el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaraba la utilidad pública del ampliación de la subestación.

Que la instalación proyectada se pretende implantar, en su mayor parte, sobre suelos que tienen la clasificación de suelo rústico de especial protección. Que debe someterse a los instrumentos de Ordenación Territorial previstos en la ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Que el emplazamiento del nuevo parque sólo es posible a una distancia de 2000 metros a contar desde el núcleo de población agrupada más próximo. Que es imposible otorgar licencias municipales por pretender una ocupación ilegal del dominio público. Que deben evaluarse ambientalmente de forma conjunta todas las infraestructuras eléctricas que conforman el denominado Eje Norte. Que las valoraciones que se han hecho por el Ayuntamiento en la fase de consultas previas, así como los indicadores de los distintos emplazamientos propuestos se deben cuantificar de forma concreta. Que no es posible legalmente presentar Proyecto de Ejecución alguno en esta fase del procedimiento, y no consta remitido al Ayuntamiento el Anteproyecto al que se refiere el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que por parte de don Emilio Martínez Tielve, Presidente de la Asociación Cantará de Afectados por la Alta Tensión se manifiesta: Solicitan la entrega de una copia de la Memoria-Resumen para poder realizar las alegaciones oportunas.

Solicitan que en la Memoria-Resumen se incluyan varias ubicaciones realmente alternativas de la ampliación de la subestación afín de poder valorar y comparar los impactos de todas ellas. Que se suministre información actualizada y fiable de las actuaciones que en materia de alta tensión tiene «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», previstas para Cantabria, a los fines de posibilitar la realización de una eficaz evaluación de los impactos que todas dichas actuaciones pudieran ocasionar y minimizar los mismos. Apertura de un debate público acerca de los estudios existentes en materia de la relación entre la salud y ondas electromagnéticas y la realidad y fiabilidad de los mismos. En relación al Estudio de Impacto Ambiental reproduce íntegramente las alegaciones presentadas por Comisiones Obreras de Cantabria. Que parte de la infraestructura de la ampliación de la subestación se utiliza con fines de telecomunicaciones, ajenas a las necesidades de la empresa eléctrica. Solicitan la restauración de la realidad física alterada, con la demolición de los apoyos y tendidos ejecutados en todo el trazado.

Resultando que por parte de don Emilio Martínez Tielve, Presidente de la Asociación Cantará de Afectados por la Alta Tensión, al que acompañan 3321 alegaciones de idéntico contenido; de Don Gonzalo Canales Celada, en representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA); de don Roberto Iglesias, en representación de Izquierda Unida; de don José Luis Ortiz del Carmen, representación de Ecologistas en Acción-Cantabria; de don Alejandro Mazorra Rueda, en representación de la Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses UGAM-COAG; y del Grupo Popular del Ayuntamiento de Penagos, se manifiesta: Que se ha vulnerado el artículo 45 de la constitución española.

Que la ampliación de la subestación produce un evidente e injustificado deterioro para el medio ambiente. Que supone un grave peligro para la salud de todos los vecinos. Que la implantación de las infraestructuras deberá llevarse a efecto tras un amplio proceso de real información pública. Que han de establecerse alternativas posibles y arbitrar las indemnizaciones necesarias para evitar los perniciosos efectos y eliminar los perjuicios económicos.

Resultando que por parte de Comisiones Obreras de Cantabria se manifiesta que: Se introduce la referencia a la conexión Aguayo-Garoña como una infraestructura permanente, cuando es sabido que Garoña es una central nuclear de primera generación.

En la descripción del sustrato geológico no sea referencia alguna al tipo de materiales predominantes. La ampliación de la subestación se sitúa en el área del preparque natural de Peña Cabarga, muy próximo a su extremo suroccidental y entre este espacio protegido y el paraje conocido como La Llama. No se ha tenido en cuenta el centro escolar de educación infantil existente en el pueblo de El Arenal de Penagos que se encuentra a menos de 800 metros de los tendidos ya existentes de 220 kV. La parcela donde se pretende construir la subestación de Penagos está atravesada por la tubería de agua de el denominado Plan Esles. Impactos sobre la hidrografía, atmósfera, fauna, medio socioeconómico y paisaje, y sobre la salud.

Resultando que por parte de Don José Manuel García Agudo, Presidente de la Asociación Vecinal del Valle de Penagos (AVVP) se manifiesta, además de lo manifestado por Comisiones Obreras de Cantabria, que: Parte de la infraestructuras de la ampliación de la subestación se utiliza con fines de telecomunicaciones, ajenas a las necesidades de la empresa eléctrica.

Solicita la restauración de la realidad física alterada, con la demolición de los apoyos y tendidos ejecutados en todo el trazado.

Resultando que por parte de Doña Aurelia Gutiérrez Samperio se manifiesta: Que vive en las proximidades del cruce de tendidos eléctricos lo que conlleva el sometimiento a los campos electromagnéticos producidos por los mismos.

Que distintos estudios nacionales e internacionales advierten de los serios riesgos que suponen para la salud la exposición prolongada a los campos electromagnéticos. Que no se ha informado a todas las partes afectadas por el proyecto.

Resultando que por parte de Don José María Sánchez Gómez se manifiesta: Que la ampliación supondrá la ejecución de nuevos tendidos eléctricos y el cambio a mayor tensión de algunos de los ya existentes, no reflejándose dicho extremo en el Estudio de Impacto Ambiental.

Que el estudio de Impacto Ambiental califica el impacto en las zonas sensibles y con definiciones ambiguas y sin determinar. Que se deben crear corredores eléctricos alejados de los núcleos habitados.

Que se deberán implantar todos los tendidos que sean necesarios para consumo propio, debiéndose ejecutar los corredores de transporte de altos puntajes por zonas del interior donde la población está más concentrada en núcleos.

Que hay multitud de estudios científicos definiendo a los campos electromagnéticos como un riesgo real para la salud humana, no existiendo ningún informe que certifique la inocuidad de estos. Que la Laguna de la Llama y la Peña Cabarga son de importante valor ecológico y natural.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» son contestadas las alegaciones anteriores manifestando que: 1. Con respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Penagos: Red Eléctrica en cumplimiento de las Sentencias de fecha 1 de abril de 2002 dictadas por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (que estimaron los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Penagos y por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 por el que se declara la utilidad pública de la ampliación de la subestación de Penagos, anulando el citado Acuerdo), ha solicitado nuevamente autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de Penagos, sometiéndola al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Antes de dictarse dichas Sentencias, la Administración Autonómica de Cantabria realizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de la ampliación de la subestación de Penagos, tal y como se regulaba en el Anexo II del Decreto 50/91 de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, finalizando dicho procedimiento con una Estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria de fecha 7 de septiembre de 2001, con condiciones adicionales para la atenuación del impacto.

En fecha 15 de Mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria ha informado nuevamente sobre la ampliación de la subestación de Penagos en sentido favorable, toda vez que en el estudio de impacto ambiental se han recogido las indicaciones realizadas por dicha Consejería en fecha 7 de septiembre de 2001. El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 1 de abril de 2002, habiéndose presentado en fecha 5 de junio de 2002 la memoria-resumen con el objeto de iniciar el período de consultas previas. Con el desarrollo del estudio de impacto ambiental se evalúa la incidencia que sobre el medio ambiente va a suponer la implantación del proyecto, y queda suficientemente justificado que no va a provocar un deterioro para el medio ambiente en Cantabria apreciable. Del conjunto de estudios realizados hasta la fecha por organismos independientes se concluye que no existe ninguna evidencia de relación causal entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia sobre la salud y que la ampliación de la subestación de Penagos cumple sobradamente la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. La nulidad que afecta a la declaración de utilidad pública otorgada por el Consejo de Ministros, se basa, única y exclusivamente, de acuerdo con lo señalado en las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002, en la inexistencia de una evaluación de impacto ambiental, exigida por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (modificada por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre y la Ley 6/2001, de 8 de mayo). La nulidad no afecta al acto administrativo de la Comisión Regional de Urbanismo, que resulta independiente del mismo ya que dicho acto hubiera sido aprobado sin perjuicio de la existencia (o no) de la declaración de utilidad pública específica, máxime cuando dicha declaración es genérica para cualquier tipo de instalación eléctrica, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. El Ayuntamiento de Penagos conoce perfectamente que el meritado Acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 7 de marzo de 2002, se encuentra en vigor, y prueba de ello, es que ha solicitado extemporáneamente su anulación, sin que a día de hoy haya Resolución por parte de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de Gobierno de Cantabria. Las consideraciones técnico-urbanísticas que alega el Ayuntamiento de Penagos son idénticas a las que en su día alegó en el procedimiento de autorización previa. La Comisión Regional de Urbanismo al acordarla autorización previa, tuvo a la vista dichas alegaciones, así como las alegaciones y toda la documentación que Red Eléctrica de España aportó en dicho procedimiento tal y como así lo establece el artículo 44 .2 del Reglamentos de Gestión Urbanística. «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» solicitó en fecha 11 de marzo de 2003 la autorización administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de Penagos, efectuando por tanto la solicitud de autorización administrativa y de la aprobación del proyecto de ejecución de manera conjunta, a tenor de lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A tal fin, aportó junto con dicha solicitud el proyecto de ejecución, tal y como así lo establece el artículo 130 del referido Real Decreto.

2. Con respecto a las alegaciones de Don Emilio Martínez Tielve, Presidente de la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión: Red eléctrica de España, en cumplimiento de las Sentencias de fecha 1 de abril de 2002 dictadas por la Sección tercera de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha solicitado nuevamente autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de Penagos, sometiéndola al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Antes de de dictarse dichas Sentencias, la Administración Autonómica de Cantabria realizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de la ampliación de la subestación de Penagos, tal y como se regula en el Anexo II del decreto 50/91 de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria finalizando dicho procedimiento con una Estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria de fecha 7 de septiembre de 2001, con condiciones adicionales para la atenuación del impacto.

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 1 de abril de 2002, habiéndose presentado en fecha 5 de junio de 2002 la memoria-resumen con el objeto de iniciar el período de consultas previas. Con el desarrollo del estudio de impacto ambiental se evalúa la incidencia que sobre el medio ambiente va a suponer la implantación del proyecto, y queda suficientemente justificado que no va a provocar un deterioro para el medio ambiente en Cantabria apreciable. En fecha 15 de mayo de 2003 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gobierno de Cantabria ha informado nuevamente sobre la ampliación de la subestación de Penagos en sentido favorable, toda vez que en el estudio de impacto ambiental se han recogido las indicaciones realizadas por dicha consejería en fecha 7 de septiembre de 2001. Todas las actuaciones que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» acometa en un futuro en Cantabria, seguirán la tramitación establecida en el real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como las leyes vigentes en dicho momento. No obstante, en el Anexo V del estudio de impacto ambiental, se incluye un documento denominado «Desarrollo de la red de transporte eléctrico en Cantabria. Necesidad de Penagos 400 kV» en el que se describen las instalaciones de la red de transporte previstas para el futuro. Del conjunto de estudios realizados hasta la fecha por organismos independientes se concluye que no existe ninguna evidencia de relación causal entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia sobre la salud, y que la ampliación de la subestación de Penagos cumple sobradamente la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. Los equipos de comunicaciones y elementos asociados contenidos en el proyecto de ampliación de la subestación de Penagos, forman parte integrante de la Red de Transporte, al dar servicio de comunicaciones a la misma para su adecuado funcionamiento eléctrico, tal y como así se establece en el artículo 35. 1, segundo párrafo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 5. 2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El proyecto de ampliación de la subestación de Penagos no ha comenzado a ejecutarse, por lo que carece de sentido alguno la alegaciones relativa a la demolición de obras por falta de evaluación de impacto ambiental.

3. Con respecto a las alegaciones presentadas por don Emilio Martínez Tielve, Presidente de la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión, al que acompañan 3321 alegaciones de idéntico contenido, por Don Gonzalo Canales Celada, en representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), por don Roberto Iglesias, en representación de Izquierda Unida, por don José Luis Ortiz del Carmen, en representación de Ecologistas en Acción-Cantabria, por don Alejandro Mazorra Rueda, en representación de la Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses UGAM-COAG, y por el Grupo Popular del Ayuntamiento de Penagos: «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» en cumplimiento de las Sentencias de fecha 1 de abril de 2002 dictadas por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (que estimaron los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Penagos y por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT), contra él Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 por el que se declara la utilidad pública de la ampliación de la subestación de Penagos, anulando el citado Acuerdo), ha solicitado nuevamente autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de Penagos, sometiéndola al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Antes de dictarse dichas Sentencias, la Administración Autonómica de Cantabria realizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de la ampliación de la subestación de Penagos, tal y como se regulaba en el Anexo II del Decreto 50/91, de evaluación de impacto ambiental para Cantabria, finalizando dicho procedimiento con una Estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria de fecha 7 de septiembre de 2001, con condiciones adicionales para la atenuación del impacto.

En fecha 15 de mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria ha informado nuevamente sobre la ampliación de la subestación de Penagos en sentido favorable, toda vez que en el estudio de impacto ambiental se han recogido las indicaciones realizadas por dicha Consejería en fecha 7 de septiembre de 2001. El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002, habiéndose presentado en fecha 5 de junio de 2002 la memoria-resumen con el objeto de iniciar el período de consultas previas. Con el desarrollo del estudio de impacto ambiental se evalúa la incidencia que sobre el medio ambiente va a suponer la implantación del proyecto, y queda suficientemente justificado que no va a provocar un deterioro para el medio ambiente en Cantabria apreciable. Del conjunto de estudios realizados hasta la fecha por organismos independientes se concluye que no existe ninguna evidencia de relación causal entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia sobre la salud, y que la ampliación de la subestación de Penagos cumple sobradamente la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, declaración, en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de Penagos, constituida por el parque de 400 kV proyectado, cumpliendo los requisitos que se exigen en los Capítulos II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, acompañando con dicha solicitud toda la documentación que les es exigida por ley. Que la solicitud de Red Eléctrica de España ha sido sometida al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que los interesados formulen las alegaciones que consideren oportunas, por lo que dicha información pública goza de todas las garantías que exigen la ley.

4. Con respecto a las alegaciones presentadas por Comisiones Obreras de Cantabria: Red eléctrica, en cumplimiento de las Sentencias de fecha 1 de abril de 2002 dictadas por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha solicitado nuevamente autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de Penagos, sometiéndola al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Antes de de dictarse dichas Sentencias, la Administración Autonómica de Cantabria realizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de la ampliación de la subestación de Penagos, tal y como se regulaba en el Anexo II del decreto 50/91 de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria finalizando dicho procedimiento con una Estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria de fecha 7 de septiembre de 2001, con condiciones adicionales para la atenuación del impacto.

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002, habiéndose presentado en fecha 5 de junio de 2002 la memoria-resumen con el objeto de iniciar el período de consultas previas. Con el desarrollo del estudio impacto ambiental se evalúa la incidencia que sobre el medio ambiente va a suponer la implantación del proyecto, y queda suficientemente justificado que no va a provocar un deterioro para el medio ambiente en Cantabria apreciable. En fecha 15 de mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria ha informado nuevamente sobre la ampliación de la subestación de Penagos en sentido favorable, toda vez que en el estudio de impacto ambiental se han recogido las indicaciones realizadas por dicha Consejería en fecha 7 de septiembre de 2001. La mención a la línea Aguayo-Garoña es obligada en el estudio de impacto ambiental, al ser uno de los enlaces existentes de la subestación de Penagos, situación que se va a mantener en el futuro, dado que los nodos de la red son independientes de que exista generación próxima o no. Los datos sobre los materiales geológicos predominantes se encuentran descritos en el punto 6.2.1.1.2 y están plasmados en el plano 2 de la memoria del estudio de impacto ambiental. La ampliación de la subestación de Penagos no afecta a la Laguna de la Llama ni a Peña Cabarga.

5. Con respecto a las alegaciones presentadas por don José Manuel García Agudo, Presidente de la Asociación Vecinal del Valle de Penagos (AVVP). Red eléctrica de España, en cumplimiento de las Sentencias de fecha 1 de abril de 2002 dictadas por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha solicitado nuevamente autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de Penagos, sometiéndola al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Antes de dictarse dichas Sentencias, la Administración Autonómica de Cantabria realizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de la ampliación de la subestación de Penagos, tal y como se regulaba en el Anexo II del decreto 50/91 de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, finalizando dicho procedimiento con una Estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria de fecha 7 de septiembre de 2001, con condiciones adicionales para la atenuación del impacto.

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 1 de abril de 2002, habiéndose presentado en fecha 5 de junio de 2002 la memoria-resumen con el objeto de iniciar el período de consultas previas. Con el desarrollo del estudio de impacto ambiental se evalúa la incidencia que sobre el medio ambiente va a suponer la implantación del proyecto, y queda suficientemente justificado que no va a provocar un deterioro para el medio ambiente en Cantabria apreciable. En fecha 15 de mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria ha informado nuevamente sobre la ampliación de la subestación de Penagos en sentido favorable, toda vez que en el estudio de impacto ambiental se han recogido las indicaciones realizadas por dicha Consejería en fecha 7 de septiembre de 2001. La mención a la línea Aguayo-Garoña es obligada en el estudio de impacto ambiental, al ser uno de los enlaces existentes de la situación de la subestación de Penagos, situación que se va a mantener en el futuro, dado que los nodos de la red son independientes de que exista generación próxima o no. Los datos sobre los materiales geológicos predominantes se encuentran descritos en el punto 6.2.1.1.2 y están plasmados en el plano 2 de la memoria del estudio de impacto ambiental. La ampliación de la subestación de Penagos no afecta a la Laguna de la Llama ni a Peña Cabarga. Del conjunto de estudios realizados hasta la fecha por organismos independientes se concluye que no existe ninguna evidencia de relación causal entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia sobre la salud, y que la ampliación de la subestación de Penagos cumple sobradamente la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. Los equipos de comunicaciones y elementos asociados contenidos en el proyecto de ampliación de la subestación de Penagos, forman parte integrante de la red de transporte, al dar servicio de comunicaciones a la misma para su adecuado funcionamiento eléctrico, tal y como así se establece en el artículo 35.1, segundo párrafo de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 5. 2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El proyecto de ampliación de la subestación de Penagos no ha comenzado a ejecutarse, por lo que carece de sentido alguno la alegación relativa a la demolición de obras por falta de evaluación de impacto ambiental.

6. Con respecto a las alegaciones presentadas por doña Aurelia Gutiérrez Samperio: Del conjunto de estudios realizados hasta la fecha por organismos independientes se concluye que no existe ninguna evidencia de relación causal entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia sobre la salud, y que la ampliación de la subestación de Penagos cumple sobradamente la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo.

«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, declaración, en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de Penagos, constituida por el parque de 400 kV proyectado, cumpliendo los requisitos que se exigen en los Capítulos II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, acompañando con dicha solicitud toda la documentación que les es exigida por ley. Que la solicitud de Red Eléctrica de España ha sido sometida al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, establecido en los artículos 125 y 144 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que los interesados formulen las alegaciones que consideren oportunas, por lo que dicha información pública goza de todas las garantías que exigen la ley.

7. Con respecto a las alegaciones presentadas por don José María Sánchez Gómez: «Red eléctrica de España Sociedad Anónima», en cumplimiento de las Sentencias de fecha 1 de abril de 2002 dictadas por la sección tercera de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha solicitado nuevamente autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación de Penagos, sometiéndola al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Antes de dedicarse dichas Sentencias, la Administración Autonómica de Cantabria realizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de la ampliación de la subestación de Penagos, tal y como se regulaba en el Anexo II del Decreto 50/91 de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, finalizando dicho procedimiento con una Estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria de fecha 7 de septiembre de 2001, con condiciones adicionales para la atenuación del impacto.

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002, habiéndose presentado en fecha 5 de junio de 2002 la memoria-resumen con el objeto de iniciar el período de consultas previas. Con el desarrollo del estudio de impacto ambiental se evalúa la incidencia que sobre el medio ambiente va a suponer la implantación del proyecto, y queda suficientemente justificado que no va a provocar un deterioro para el medio ambiente en Cantabria apreciable. En fecha 15 de mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria ha informado nuevamente sobre la ampliación de la subestación de Penagos en sentido favorable, toda vez que en el estudio de impacto ambiental se han recogido las indicaciones realizadas por dicha Consejería en fecha 7 de septiembre de 2001. En el caso de las líneas subterráneas es inevitable afectar a toda la zona situada a lo largo de la línea, y en las aéreas esto puede evitarse, por lo que los efectos ambientales son claramente diferentes. Del conjunto de estudios realizados hasta la fecha por organismos independientes se concluye que no existe ninguna evidencia de relación causal entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia sobre la salud, y que la ampliación de la subestación de Penagos cumple sobradamente la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. La ampliación de la subestación de Penagos no afecta a la Laguna de la Llama ni a Peña Cabarga. Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental ha sido sometido al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. «Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación de «Penagos», en el término municipal de Penagos (Cantabria), cuyas características principales son:

- Instalación de un nuevo parque a 400 kV, tipo intemperie, junto al actualmente existente a 220 kV y al Sur del mismo, con una configuración correspondiente a un esquema de anillo evolucionable a un interruptor y medio, con las siguientes calles y posiciones:

Calle 1: Posición 11: Autotransformador AT-1.

Posición 21: Línea Soto de Ribera. Calle 2: Posición 12: Futuro autotransformador AT-2. Posición 22: Línea Aguayo (futura Gueñes).

Aparamenta: Se equipará completamente la Calle 1, y en la Calle 2 se equipará la posición de Línea Aguayo.

El auto transformador AT-1 a instalar estará compuesto por 3 unidades monofásicas de relación 400/230 +/- 15% 26,4 kV y potencia unitaria de 200/200/70 MVA. El nuevo parque a 400 kV se construirá sobre estructuras metálicas y fundaciones de hormigón, construyéndose, además, un edificio de 230 metros cuadrados de superficie aproximada, que albergará los equipos de comunicaciones, la unidad central y monitores del sistema de control digital, los equipos de cargador-batería, cuadros de servicios auxiliares de corriente continua y de corriente alterna y las centralitas de alarma de los sistemas de seguridad y antiintrusismo. La finalidad de la instalación es la de garantizar la alimentación al mercado de Cantabria directamente desde la red de transporte a 400 kV, a través del nodo principal de dicha red de transporte en la Comunidad Autónoma, cubriendo el déficit existente tanto en Santander capital y su periferia industrial, como en Cantabria en general; garantizar la incorporación a la red de transporte de la evacuación de energía eléctrica generada en Asturias, así como el abastecimiento al mercado del País Vasco, lo que conlleva, a su vez, una importante reducción de las pérdidas de transportes; y posibilitar el futuro apoyo del mallado para la incorporación de la energía que se producirá con motivo de la puesta en servicio de la proyectada central de ciclo combinado de 800 MW, a instalar en Requejada. 2. No pronunciarse sobre la declaración de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de Penagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta instalación no podrá comenzarse a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la declaración, en concreto, de utilidad pública y con la aprobación del proyecto de ejecución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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