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Documento BOE-B-2006-44119

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00154/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 1802 a 1802 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-44119

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Datasun 2, S. L. procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento Sancionador n.º 00154/2005:

«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Imponer a la entidad Datasun 2, S .L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 100.000 € (cien mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. Notificar la presente resolución a Datasun 2, S. L., Villa de Plencia, 6, 48990 Getxo, Vizcaya, a don Fernando Javier Prado Prado, Hernán Cortés, 4-3.º, 36203 Vigo, Pontevedra, don Miguel Ángel Guzmán Abad de Soto, c/ El Naranjo, 8, 28409 Alpedrete, Madrid, y a don Vicente Navarro Tapias, P.º San Gervasio, 85, ático, 08022 Barcelona. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida n.º 0182 2370 43 0200000785 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003. de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal».

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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