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Documento BOE-B-2006-52134

UNIÓN DE CRIADORES DE TOROS DE LIDIA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 2179 a 2179 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-52134

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

«El Tribunal de Defensa de la Competencia, con fecha 19 de enero de 2006, ha dictado resolución incidental en el expediente 436/98, Ganaderías de Lidia (1437/96 del Servicio de Defensa de la Competencia) , para ejecutar la sentencia de la Audiencia Nacional de 27-11-02 (que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 374/2003, interpuesto por las empresas sancionadoras contra la Resolución de este Tribunal de 22-7-1999, recaída en el citado expediente y la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-11-05, que desestimó el recurso de casación planteado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, igualmente confirmatoria de la citada resolución del TDC ya firme.»

En su virtud vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal de Defensa de la Competencia. Ha resuelto:

Primero.-Ordenar a la Unión de Criadores de Toros de Lidia el pago de las multas de 60.101,21 euros (equivalentes a 10 millones de ptas.) y de 180. 303, 63 euros (equivalentes a 30 millones de ptas.), impuestas por el Tribunal.

Segundo.-Ordenar a la Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Reses Bravas que, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución, den traslado de la misma a todos sus asociados. En caso de incumplimiento, se les impondrá una multa coercitiva de 300,51 euros por cada día de retraso del envío. Tercero.-Ordenar a la Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Reses Bravas la publicación, en el mes a contar desde la notificación de esta Resolución de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos de los diarios de información General de mayor circulación de ámbito nacional a costa de las empresas sancionadas, debiendo dar cuenta de dicha publicación al Servicio de Defensa de la Competencia. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 300,51 euros por cada día de retraso en la publicación. Cuarto.-Dar traslado de esta resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su Sentencia de 27 de noviembre de 2002. Quinto.-El cumplimiento de estas obligaciones deberá justificarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia. Sexto.-Interesar del Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Madrid, 20 de febrero de 2006.-Jaime Sebastián de Erice y Sánchez Ocaña, Secretario General Técnico.-9.130.

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