El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2005, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5 ñ de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, acordó otorgar a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S. A. una concesión para la explotación de cabinas telefónicas en la zona de servicio del Puerto de A Coruña, con las siguientes condiciones específicas:
Objeto: Explotación de 10 cabinas telefónicas en la zona de servicio del puerto.
Plazo: 5 años. Tasas: Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario:
Según zona de ubicación de la cabina y de acuerdo con la siguiente tabla.
Zona valoración |
Cuantía de la tasa Euros/m2 y año |
I. Dique, Las Ánimas y Parrote hasta explanada autobuses |
4,5798 |
II. Parrote y Transatlánticos |
8,7582 |
III. Batería y Calvo Sotelo |
6,9402 |
IV. Linares Rivas, Palloza y Este |
6,9096 |
V-A. San Diego (1.ª línea) |
6,9900 |
V-B. San Diego (2.ª y 3.ª línea) |
6,9096 |
VI. Terminal Repsol |
6,0258 |
VII-A. Dársena de Oza. Dique de abrigo, pantanales y explanada hasta zona astilleros |
4,4994 |
VII-B. Dársena de Oza. Resto |
4,2582 |
VIII. Centenario |
9,3660 |
Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
600 euros/año, por cabina. Tasa por servicios generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 48/2003. Superficie otorgada en concesión: Terrenos: 10,00 m2.
Lo que se publica para general conocimiento.
A Coruña, 9 de enero de 2006.-El Presidente, Macario Fernández-Alonso Trueba.
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