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Documento BOE-B-2006-59116

Resolución TRI /2005 del Departamento de Trabajo e Industria de los Servicios Territoriales de las Tierras del Ebro en Tortosa, de 15 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano en la urbanización Els Pilans, en el término municipal de Roquetes (exp. I617/006/04).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2006, páginas 2491 a 2492 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-59116

TEXTO

La empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio al efecto de notificación en la calle Tarragona, 149, de Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa y aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano en la urbanización Els Pilans, en el término municipal de Roquetes, de conformidad con lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Características principales de la instalación proyectada: Centro de almacenamiento formado por 3 depósitos de GLP aéreos y red de distribución. Dimensiones de cada depósito aéreo:

Marca: LAPESA.

Modelo: LP-19. Superficie exterior: 54,5 m². Diámetro exterior: 1.500 m. Longitud: 11.320 m. Capacidad total: 19.070 m³. Carga útil: 8.009 kg. Clasificación: A-3. Presión de prueba: 26 bar. Presión máxima de trabajo: 20 bar.

La red de distribución consta de los siguientes tramos:

Longitud: 230 m y 5.160 m, respectivamente.

Diámetro exterior: 63 mm y 40 mm, respectivamente. Presión máxima de servicio efectiva: 1,75 kg/m². Material: Polietileno de densidad media (SDR-11). Presupuesto: 96.323,44 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública a través del anuncio publicado en el DOGC núm. 4148, de 7.06.2004; en el BOE núm. 149, de 21.6.2004; en el Diari de Terres de l'Ebre de 2.6.2004, y en La Veu de l'Ebre de 4 de junio de 2004, así como también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Roquetes.

Paralelamente, y de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó el informe correspondiente a los organismos afectados: el Ayuntamiento de Roquetes, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre, y el Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a los que se les adjuntó la separata técnica del Proyecto. El Ayuntamiento de Roquetes no ha manifestado nada en contra durante el plazo otorgado. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda informan favorablemente el proyecto de autorización administrativa con el condicionante de que las actuaciones desarrolladas no reduzcan la sección útil del camino ganadero clasificado «Colada del Camí de Beseit», así como la necesidad de que el promotor de las obras solicite la ocupación temporal de los terrenos que pertenecen al dominio público de la Generalidad de Cataluña. Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas informa favorablemente y manifiesta que previamente a la ejecución de cualquier obra o actuación dentro de la zona de afectación de la carretera T-342 se deberá solicitar la preceptiva autorización de este Servicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras. Una vez cumplidos los trámites administrativos que establecen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto para el suministro y la distribución de gas propano en la urbanización Els Pilans, en el término municipal de Roquetes (exp. I617/006/04).

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que preven la Ley 34/1998; el Reglamento de aparatos a presión, aprobado a través del Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre: el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes del Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes; la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de GLP en depósitos fijos para el consumo en instalaciones receptoras; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto 120/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, por los que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que se deben instalar entre las redes de diferentes suministros que discurren por el subsuelo: la Orden de 5 de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Repsol Butano, S.A., constituirá, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por el valor de 1.926,47 euros, correspondiente al importe del 2% del presupuesto que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del Director General de Energía y Minas, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes contado a partir de la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente ante la Dirección General de Energía y Minas el depósito efectuado. La fianza será devuelta a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que fija esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de una año contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución. 3. Las instalaciones se realizarán de conformidad con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante, habiendo servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el señor Jesús Valls Ruano núm. de colegiado 13.739, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Lleida con el número 026087 y en fecha 4 de febrero de 2004. Estas instalaciones deben prever en el futuro un posible cambio de gas propano a gas natural. 4. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 5. Repsol Butano, S.A., remitirá a la Dirección General de Energía y Minas el certificado de final de obra, firmado por un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los controles reglamentarios, según lo que estipula la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992). 6. Repsol Butano, S.A., asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en servicio, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio permanente de atención al cliente, mantenimiento y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365 días del año. Asegurará, asimismo, la odorización del gas distribuido a través de equipos propios de odorización y, si no los hay, exigirá de la empresa suministradora de gas el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas. 7. Repsol Butano, S.A., como empresa distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las instalaciones deberá cumplir las obligaciones que establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y está expresamente obligada a realizar cada cuatro años las revisiones periódicas reglamentarias de las instalaciones receptoras de los usuarios abonados al servicio de suministro de gas. 8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 15 de noviembre de 2005.-Fermí Andrés i Molins, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

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