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Documento BOE-B-2006-60068

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la resolución R/00295/2002, recaída en el procedimiento sancionador n.º PS/00075/2000, por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2006, páginas 2524 a 2524 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-60068

TEXTO

Desconociéndose el actual domicilio de la entidad Carroggio, S. A. de Ediciones, por no hallarse en el de la calle Numancia, 72-74, 08029, Barcelona, se le hace saber, por la presente notificación que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente n.º PS/00075/2000, se ha dictado la Resolución arriba referenciada, cuya parte dispositiva dicen lo siguiente: Primero: Estimar el Recurso de Reposición interpuesto por Carroggio S. A. de Ediciones contra la providencia de apremio, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 12 de julio de 2005, por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico IV de la presente Resolución. Segundo: Suspender el procedimiento de apremio vigente, tramitado por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, conforme establece el artículo 165.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tercero: Notificar la presente resolución a Carroggio S. A. de Ediciones, con domicilio a efecto de notificaciones en la c/ Numancia, 72-74, 08029 Barcelona, y a la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, c/ Plaza Letamendi, n.º 13-22, 08007 Barcelona. Cuarto: Contra el presente acto la entidad recurrente podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo improrrogable de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución a tenor de lo previsto en el art. 9 en relación con el art. 88 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Madrid, 6 de marzo de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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