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Documento BOE-B-2006-62076

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la línea eléctrica aérea a 400 kV, cuádruple circuito, de «Entrada y salida en subestación de El Palmar de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, Litoral-Rocamora», en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 2618 a 2620 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-62076

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica que se cita. Resultando que la línea fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de septiembre de 2003. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se han presentado alegaciones por don Antonio Torres Pérez, don Santiago Torres Jiménez, don Francisco López Hernández, Doña María Torres Jiménez, don José Francisco Ros Sánchez, Doña María Torres López, don Pedro Fresneda Torres, don Juan López Hernández, doña María Alcaraz Hernández, don Francisco Hernández Pagán, don José Hernández Pagán, doña Rafaela Llorens Coello de Portugal, doña Mercedes Llorens Coello de Portugal, don Pedro Belmonte Espejo en representación de Ecologistas en Acción, don José Manuel Claver Valderas en Representación del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segunda, don Juan Jesús y doña Josefina Ortuño Martínez. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de Murcia, a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, a Iberdrola, a Renfe, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte, y al Ayuntamiento de Murcia, por los mismos no se presenta oposición al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de la Sección de Conservación de Suelos y Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de Murcia y del Ayuntamiento de Mula, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que enviadas copias del addendum del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Iberdrola, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia, y al Ayuntamiento de Murcia, por los mismos se ha emitido su conformidad. Resultando que remitida copia del proyecto al Ayuntamiento de Mula, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitida copia del proyecto y del addendum de modificación del proyecto al Ayuntamiento de Murcia, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se informa favorablemente. Resultando que remitida una copia del proyecto y del addendum de modificación del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Murcia, afín de que, de conformidad con establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se manifiesta que:

Con relación al addendum de modificación del proyecto: 1. El proyecto inicial fue informado por esa Dirección General con fecha 19 de diciembre de 2003 y en lo referente a los efectos de ordenación territorial el informe se mantiene. 2. Que dicha línea está contemplada dentro de la Planificación del Sector Eléctrico de la región de Murcia. 3. El trazado de la línea afecta al CAEDI Oeste en suelo urbanizable de grandes sectores, y dicha zona parece ser la adecuada para su implantación. 4. la figura del planeamiento de desarrollo deberá ser contemplada en dicho espacio como reserva de infraestructuras.

Resultando que por parte de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se presentan alegaciones manifestando que:

Se deberá solicitar la autorización de ocupación motivado por la afección a la vía pecuaria denominada «Cordel de los Valencianos».

Solicita plano de plano en planta del trazado general de la línea a escala 1:25.000.

Resultando que por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura se presentan alegaciones manifestando que:

El plazo en el que debe comunicarse la resolución expresa, de acuerdo con la Ley 30/1992 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de 18 meses en los expedientes relativos a concesiones de dominio público hidráulico y seis meses en los de autorización de usos del mismo dominio.

Resultando que por parte de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio de Defensa se presentan alegaciones manifestando que:

El proyecto afecta a los terrenos que constituye la pista militar que une Campamento de El Palmar con la Base de Alcantarilla, en concreto entre los apoyos número 3 y 4.

La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa comunica que se incluya al citado organismo en la relación de bienes y derechos del addendum de modificación al proyecto de Ejecución y solicita además que se le envíe el documento número 6 del addendum.

Resultando que por parte de don Santiago Torres Jiménez, don Francisco López Hernández, Doña María Torres Jiménez, don José Francisco Ros Sánchez, Doña María Torres López, don Pedro Fresneda Torres, don Juan López Hernández se presentan alegaciones manifestando que:

Solicitano desplazar la línea aproximándola al río Guadalentín.

Resultando que por parte de doña María Alcaraz Hernández, don Francisco Hernández Pagán, don José Hernández Pagán se presentan alegaciones manifestando que:

Por razones de salud solicitan que la línea proyectada pase lo más alejado de sus viviendas.

Solicitan hacer el menor daño posible al arbolado y que sean indemnizados satisfactoriamente.

Resultando que por parte de doña Rafaela Llorens Coello de Portugal se presentan alegaciones manifestando que:

Que resulta propietaria de las parcelas números 267 y 274, adjuntando documentación que así lo acredita.

Resultando que por parte de Doña Mercedes Llorens Coello de Portugal se presentan alegaciones manifestando que:

Comunica que es propietaria de las parcelas 280, 281, 283 y 285 según proyecto.

Manifiesta su disconformidad con la línea y solicita un trazado alternativo con dos opciones: a) a partir del momento en que sale del río Guadalentin para que la línea discurra por el margen izquierdo de la Rambla de Belén; b) modificar la línea con objeto de llevar la línea por los linderos de las nuevas propiedades una vez dividida la Finca de Belén, ya que dichos linderos no se conocían a la hora de redactar el proyecto de ejecución. En caso de descartarse las anteriores propuestas de variante, solicita cambiar la ubicación del apoyo número 28 y colocarlo en dirección noroeste y colocarlo en el lindero.

Resultando que por parte de don Pedro Belmonte Espejo en representación de Ecologistas en Acción se presentan alegaciones manifestando que:

La línea eléctrica proyectada se encuentra sujeta a la legislación ambiental de la Región de Murcia.

La línea debe cumplir en cuanto a los cruzamientos con carreteras el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión. El proyecto debe atenerse a lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Región de Murcia y a las normas urbanísticas de Murcia, Cartagena y Torre Pacheco. La línea afecta a las zonas de dominio público hidráulico. La línea debe cumplir con lo establecido en la Ley de Vías Pecuarias. La declaración de impacto ambiental de la línea no hace referencia a la ubicación y posibles afecciones a los yacimientos arqueológicos, ni al efecto corona ni las medidas para disminuir el ruido de la línea, ni al contaminante ozono, ni ya la ionización del aire alrededor de la línea ni a los problemas de compatibilidad electromagnética ni a los campos electromagnéticos.

Resultando que por parte de don Antonio Torres Pérez se presentan alegaciones manifestando que:

Comunica que es afectado por la línea eléctrica proyectada.

Solicita desplazar la línea aproximándola al río Guadalentin.

Resultando que por parte de don José Manuel Claver Valderas en representación del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura se presentan alegaciones manifestando que:

Sea modificado el trazado de la línea por la grave afección a las tierras de regadío.

Resultando que por parte de don Juan Jesús y Doña Josefina Ortuño Martínez se presentan alegaciones manifestando que:

Son propietarios de la parcela número 21 según proyecto.

Se debe guardar una distancia recomendable de seguridad de una vivienda a una línea eléctrica de alta tensión por contaminación electromagnética. La línea sobrevolará unos terrenos sobre el futuro polígono industrial con el consiguiente riesgo para las personas.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» son contestados los escritos de las citadas Administraciones y las referidas alegaciones, manifestando que:

1. Con respecto a las alegaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Murcia: En relación con la declaración, en concreto, de utilidad pública, y de aprobación del proyecto, emite informe fuera de plazo, por lo que en virtud de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo, se entiende evacuado en sentido favorable.

En relación con el addendum de modificación del proyecto: Se toma razón de que la línea eléctrica proyectada está contemplada en la Planificación del sector eléctrico en la Región de Murcia y que la zona por la que atraviesa es la adecuada para su implantación. Respecto a contemplar dicho espacio como reserva de infraestructuras en el planeamiento de desarrollo, hay que indicar que, hoy en día, no existe planeamiento urbanístico de desarrollo. No obstante, el Ayuntamiento de Murcia tiene conocimiento y documentación de la citada línea eléctrica, con objeto, entre otras cosas, de que a la hora de desarrollar el futuro planeamiento urbanístico de la zona tenga en cuenta el trazado de la línea proyectada.

2. Con respecto a las alegaciones de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente:

Que de acuerdo con la legislación sectorial eléctrica, la declaración en concreto de utilidad pública lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso o servicio propios o comunales de la provincia o municipio, obras o servicios de los mismos y zonas de servidumbre. Por ello, una vez declarada en concreto la utilidad pública de la línea eléctrica se procederá a solicitar la correspondiente liquidación de tasas y haberes a las que hubiera lugar.

Se adjunta el plano solicitado por esa Dirección General.

3. Con respecto a las alegaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura:

Que la tramitación y construcción de la línea eléctrica proyectada se desarrolla en una legislación sectorial concreta, conformada por la Ley 54/1997 y en el Real Decreto 1955/2000. Dicha legislación tiene carácter especial y es la que rige, a todos los efectos, para el establecimiento de instalaciones eléctricas. Por tanto, los plazos de contestación a las alegaciones y condicionados, en su caso, que habrá que aplicar vienen recogidos en el capítulo II del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. Con respecto a las alegaciones de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio de Defensa:

Se toma nota que el cruzamiento número 2.1-2 identificado en el addendum al proyecto de ejecución como camino asfaltado corresponde a una pista militar que pertenece a la citada Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa.

En consecuencia, y de conformidad con establecido en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se adjunta el Addendum de modificación al proyecto de ejecución de la instalación de referencia, en sustitución de separata, al objeto de que emita el correspondiente informe o condicionado técnico procedente. Que con fecha 21 de diciembre de 2005 se ha tenido conocimiento a través de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que la zona por la que discurre la pista militar que une el campamento de El Palmar con la Base de Alcantarilla, se encuentra desafectada del fin público, declarada alienable y puesta a disposición de la citada Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por el Excelentísimo Señor Ministro de Defensa mediante Resolución de fecha 7 de junio de 1996. Que se procede a incorporar, en la relación de bienes y derechos del documento número 6 «Relación de bienes y derechos» del Addendum al Proyecto de Ejecución de la Línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, cuádruple circuito, de entrada y salida en la subestación de El Palmar de la línea Litoral Rocamora, como parcela según proyecto número 14 a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa como afectado con la consiguiente descripción de la afección motivada por la construcción de la citada línea eléctrica.

5. Con Respecto a las alegaciones de don Santiago Torres Jiménez, don Francisco López Hernández, doña María Torres Jiménez, don José Francisco Ros Sánchez, doña María Torres López, don Pedro Fresneda Torres, don Juan López Hernández.

El desplazamiento solicitado implica instalar apoyos dentro del cauce del río Guadalentín, y por tanto en la zona de dominio público hidráulico del estado. 6. En cuanto a las Alegaciones de doña María Alcaraz Hernández, don Francisco Hernández Pagán y don José Hernández Pagán:

Se da información que demuestra que este tipo de instalación eléctrica no supone ningún tipo de riesgo para la salud.

Durante la construcción de la instalación se evitará en lo posible hacer el menor daño al arbolado. No obstante la línea es perfectamente compatible con el tipo de arbolado en la zona. En cuanto a los perjuicios económicos derivados de la instalación, en caso de imposibilidad de mutuo acuerdo, serán compensados mediante el procedimiento para determinar el justiprecio regulado en la Ley de Expropiación Forzosa.

7. Con relación a las alegaciones de doña Rafaela Llorens Coello de Portugal:

Se toma nota del titular de la parcela.

8. Con respecto a las alegaciones de doña Mercedes Llorens Coello de Portugal:

Se toma nota del titular de las parcelas.

Las dos opciones presentadas como a) y b) de variante, conlleva trasladar la afección de la línea a nuevos propietarios lo que implicaría afectar a nuevos propietarios y el incumplimiento del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000. Se acepta desplazar el apoyo número 28 de forma que se encuentre dentro de la finca propiedad de la alegante y siga la dirección de la línea eléctrica proyectada.

9. Referente a las alegaciones de don Pedro Belmonte Espejo en representación de Ecologistas en Acción:

La instalación se encuentra sujeta a la legislación ambiental estatal habiendo obtenido la Declaración de Impacto Ambiental por el Ministerio de Medio Ambiente.

La instalación además de cumplir con la legislación sectorial eléctrica cumple con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y con la Ley del Patrimonio Histórico y con la Ley de Vías Pecuarias. La línea se adecua al planeamiento urbanístico de Cartagena y Murcia, y en cuanto al término municipal de Torre Pacheco al atravesar por suelo rústico, no se encuentra sometida al planeamiento urbanístico de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 112 del Real Decreto 1955/2000. El efecto corona en este tipo de líneas es mínimo. El ruido que genera este tipo de líneas está muy por debajo de lo que marca el Decreto 48/1998 de la Región de Murcia y de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud. La línea genera unas cantidades insignificantes de ozono, razón por la cual suele obviarse. La línea cumple con los reglamentos de perturbaciones radioeléctricas. Que en cuanto a los pretendidos efectos sobre la salud alegados, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública, por lo que la implantación de la línea al cumplir con las recomendaciones de los organismos internacionales, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones de Europa, no supone ningún tipo de riesgo para la salud pública.

10. Con respecto a las alegaciones de don Antonio Torres Pérez:

El alegante no aporta ningún dato por el que se pueda identificar su finca.

El desplazamiento solicitado implica instalar apoyos dentro del cauce del río Guadalentín y por tanto en la zona de dominio público hidráulico del Estado.

11. Con relación a las alegaciones de don Juan Jesús y Doña Josefina Ortuño Martínez:

Se toma nota de los titulares de la parcela.

La distancia recomendable de seguridad no se basa en criterios médicos de protección de la salud, puesto que este tipo de líneas cumple la Recomendación Europea de exposición a campos electromagnéticos. La instalación eléctrica proyectada no supondrá un riesgo para las personas que desarrollen sus actividades ni creará molestias innecesarias, pues cumplirá con todas las especificaciones técnicas en cuanto a distancias a edificaciones, medidas de seguridad, etcétera, requeridas tanto en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre, como en el Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. Con respecto a las alegaciones de don José Manuel Claver Valderas en representación del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura:

La línea no entraña más que el establecimiento de una servidumbre de paso aéreo que no impide la normal utilización y aprovechamiento de las fincas afectadas.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Considerando que la finalidad de la instalación es el reforzamiento de la Red de Transporte de la zona, permitiendo mejorar la seguridad y fiabilidad del Sistema Eléctrico tanto a escala regional como nacional, y que la modificación del addendum se encuentra motivada por la proyectada autovía MU-31 «Circunvalación de Murcia», que conlleva la modificación de trazado de la línea proyectada entre el pórtico de la subestación y el apoyo número 4 con una longitud de 1,008 kilómetros, que no implica variación del trazado autorizado por la Dirección General de Política Energética y de Minas de fecha 24 de septiembre de 2003. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, cuádruple circuito, de «Entrada y salida en la subestación de El Palmar de la línea a 400 kV doble circuito, Litoral-Rocamora», en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia, cuyas características principales son: Capacidad de transporte por circuito según el Real Decreto 2819/1998:1812 MVA.

Conductores: De aluminio-acero, tipo RAIL AW, de 516 milímetros cuadrados de sección total. Números de conductores por fase: dos. Temperatura de diseño: 85 grados centígrados. Cables de tierra: Dos, compuestos con fibra óptica de tipo I (17 kA), y de 15,30 milímetros de diámetro. Aislamiento: Bastones de caucho-silicona. Apoyos: Torres metálicas de celosía para cuádruple y doble circuito. Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 23, 895 kilómetros (en el tramo de llegada a la subestación de El Palmar, de 0,404 kilómetros de longitud, la línea de cuádruple circuito se separa en dos líneas de doble circuito). Longitud de la modificación: 1,008 kilómetros. Entre el pórtico de la subestación y el apoyo núme ro 2, los circuitos de entrada y salida van separados mediante la utilización de dos apoyos de doble circuito, denominados 1 y 1 bis. Ambos circuitos se encuentran en el apoyo número 2, que es una apoyo de cuádruple circuito. Todos estos apoyos estarán ubicados dentro de la parcela de la subestación.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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