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Documento BOE-B-2006-63069

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre aprobación del Expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado «Tercer carril y mejora de trazado en la autovía A-2, p.k. 23,300 al p.k. 28,700. Tramo: Torrejón de Ardoz-límite de provincia de Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2006, páginas 2660 a 2660 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-63069

TEXTO

Con fecha 26 de enero de 2006, el Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Departamento por delegación de la Sra. Ministra del Departamento (orden 30/5/96) ha resuelto:

1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado por su presupuesto estimado base de licitación estimado de 47.998.717, 46 € que incluye la cantidad de 6.620.512, 75 € en concepto de IVA (16%), con la siguiente prescripción a cumplimentar en la redacción del Proyecto de Construcción: 1.1 Se tendrá en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de noviembre de 2005 publicada en el BOE de 10 de enero de 2006.

1.2 Se tendrá en cuenta el contenido del informe de fecha 1 de marzo de 2005 de la Confederación Hidrográfica del Tajo. 1.3 Se acondicionará el enlace actual existente en el p.k. 35+500 de la autovía A-2 de forma que puedan conectarse las vías de servicio que se proyectan. 1.4 Se mantendrán los contactos oportunos con la Comunidad de Madrid con el fin de consensuar la solución definitiva de las conexiones que afectan a carreteras pertenecientes a la Red de dicha Comunidad. 1.5 Se estudiará la posibilidad de enlazar con las vías de servicio las glorietas de las calles Alfonso XII y José Espronceda, de Alcalá de Henares, teniendo en cuenta la alegación de dicho Ayuntamiento. 1.6 Se tendrá en cuenta el informe del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en lo que se refiere a su planteamiento, límites de término municipal, mojones y servicios afectados de abastecimiento y saneamiento. 1.7 Se tendrá en cuenta el contenido de la alegación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en lo que respecta a la conexión con la carretera M-119, consensuando la solución de dicha conexión con la Comunidad de Madrid. 1.8 Se tendrá en cuenta el contenido de las alegaciones de la Agrupación Socialista del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Asociación de Vecinos Espartales Sur en relación con los accesos desde las vías de servicio a las glorietas existentes a la altura de los barrios de Los Espartales y El Ensanche de dicho municipio. 1.9 Se proyectarán los sobreanchos correspondientes en los ramales de enlace de radios menores de 250 m. 1.10 Se definirán con detalle, incluyéndose las fases respectivas así como su señalización los desvíos provisionales necesarios para el mantenimiento del tráfico durante la ejecución de las obras.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de Reposición ante la Sra. Ministra en el plazo de un mes, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En el supuesto de que la resolución sea impugnada por una Administración Pública distinta a la General del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de marzo de 2006.-El Ingeniero Jefe, José Ramón Paramio Fernández.

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