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Documento BOE-B-2006-68045

Anuncio de la Demarcación de Costas en Asturias sobre notificación de la Orden ministerial de fecha 23 de diciembre de 2002 aprobando el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cuatrocientos setenta (4.470) metros, desde la ensenada de Perán hasta el inicio de la playa de San Pedro (excepto la península de Perán), en el término municipal de Carreño. Ref: DL-54/1-Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2006, páginas 2836 a 2836 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2006-68045

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente, a aquellos titulares de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre a los que intentada personalmente la notificación no se ha podido practicar, que se relacionan al final, así como a todos aquellos interesados en el expediente que pudieran resultar desconocidos, para conocimiento y demás efectos, se notifica la siguiente Orden ministerial:

Por Orden ministerial de 23 de diciembre de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del Excmo. Sr. Ministro y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha resuelto: I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cuatrocientos setenta (4.470) metros, desde la ensenada de Perán hasta el inicio de la playa de San Pedro (excepto la península de Perán), en el término municipal de Carreño, según se define en los Planos de 26 de mayo de 1997.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Asturias que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado. III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante el Sr. Ministro de Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Relación que se cita

Mdez. de la Pola López, Concepción, c/ Moros 50, 33206, Gijón.

Oviedo, 1 de marzo de 2006.-El Jefe de la Demarcación, Ramón Galán Cortés.

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