El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por la entidad Carpintería Igma, S.L., y en su nombre y representación D. Carlos Corbero Guardia, con domicilio a efecto de notificaciones en c/. Garcilaso 111. Lc Pta. 2, Sabadell (Barcelona-08201), contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de junio de 2003, en reclamación número 08/178/00 y acumulada 08/181/00, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 y 1997. Acuerda: La inadmisibilidad del recurso, por extemporáneo.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este Edicto.
Madrid, 11 de julio de 2005.-El Secretario General. Juan Lozano Beltra.
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