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Documento BOE-B-2006-73049

Resolución de la Direcció General d'Energia i Mines de 10 de febrero de 2006 por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en el término municipal de Lleida (exp. 04/A-9544-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2006, páginas 3044 a 3045 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-73049

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social en la av. ParaHel, núm. 51, Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la instalación eléctrica proyecto de ejecución variantes líneas 220/132 kV SE. Mequinensa-SE Magraners, línea 110 kV SE Seros-SE Lleida-SE Mollerussa y línea 220 kV SE Magraners-SE Juneda-SE Montblanc, 2.ª fase de la variante sur de Lleida, en el término municipal de Lleida. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4367, de 20.4.2005; en el BOE núm. 95, de 21.4.2005, y en los diarios Segre y La Mañana ambos de fecha 22.4.2005. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público por un plazo de 20 días, para que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si se tercia, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado. Puesto que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., no ha llegado a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que crean procedentes. Dentro del plazo otorgado, el propietario afectado CIMALSA, propietario de la finca núm. 14 presenta varías alegaciones: 1.ª, que la nueva torre T.20, se incluya en el proyecto la modificación del tramo T.5-T.20 de la línea 220 kV SE Magraners-SE Juneda-SE Montblanc; 2.ª, que los terrenos objeto de la expropiación no están delimitados y por tanto no se puede determinar con precisión la afectación y que parece ser no se contempla una indemnización por los terrenos que quedan entre la línea y la valla exterior con la carretera N-240 en Tarragona, por lo que pierden valor comercial de utilización y por tanto se tendrían que incluir en la compensación económica; 3.ª, proponen que sería necesaria una coordinación entre CIMALSA y Endesa para consensuar un trazado de la línea, que manteniendo su funcionalidad, permita simultáneamente el desarrollo de la actuación urbanística CIM Lleida, que es de interés público para el sector del transporte en Cataluña. Posteriormente, la empresa CIMALSA manifiesta que ha recibido la separata del proyecto de ejecución, y que la porción de terreno existente entre la servidumbre de vuelo y el límite de la parcela pierde totalmente su valor comercial, por tanto se tendria que ampliar la servidumbre de vuelo. La empresa Endesa contesta a las alegaciones presentadas, aportando la documentación requerida y manifiesta: que respecto a incluir el desplazamiento del tramo de la línea 220 kV, es preciso indicar que es propiedad de Red Eléctrica de España, SA, por lo que hay que gestionar con dicha empresa y en caso de llegar a acuerdo, tramitar otro proyecto; respecto a la posibilidad de incluir en el expediente la parte de la parcela situada entre la carretera y la línea en proyecto, entendemos que las limitaciones de aprovechamiento del terreno ya estaban condicionadas por la propia carretera y su Reglamento, y según la información del Ayuntamiento de Lleida la capacidad de edificabilidad prevista no resta afectada y quedan a la espera de lo que determine, previa justificación por parte de CIMALSA, la Administración competente. En cuanto al cierre de la parcela afectada, se estudiará la manera de dejar fuera del cierre el soporte núm. 20 siempre dentro de la zona expropiada, respetando la privacidad del resto de la parcela. La empresa Endesa da respuesta a un tercer escrito de alegaciones de CIMALSA, en el que se reiteran en cuanto al punto 1.° y 2.° (propiedad de la línea 220 kV SE Magraners-SE Juneda-SE Montblanc y valor de expropiación de los terrenos), y en cuanto al tema de la ubicación del soporte núm. 20 aceptan a su cargo la modificación del tramo de la valla actual. Posteriormente, CIMALSA y Endesa han firmado un acta de mutuo acuerdo y autorización de servidumbre de paso de línea eléctrica. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a: La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento, que presenta informe desfavorable, y posteriormente mediante el Ayuntamiento de Lleida, envía su autorización de obras. El Servicio Territorial de Lleida de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas presenta informe, los condicionados del cual son aceptados por la empresa peticionaria. El Ayuntamiento de Lleida informa a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., que las fincas 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17 y 18 ya son de titularidad municipal o bien tiene la disponibilidad y autoriza la constitución de las servidumbres para llevar a cabo la ejecución de las obras. Asimismo, envía copia de los permisos de los propietarios afectados correspondiente a las fincas 1, 3, 9,10,11,12,13,14,15 y 20. Vista la resolución de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Servicios Territoriales de Lleida, que declara la no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental al proyecto presentado de las mencionadas líneas;. Visto el escrito conjunto de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., y Red Eléctrica de España, S. A., donde se manifiesta, entre otras cosas, que la línea 220 kV SE Mequinensa-SE Magraners y la línea a 220 kV SE Magraners-SE Juneda-SE Montblanc es propiedad de Red Eléctrica de España, S. A., y la línea 132 kV SE Mequinensa-SE Magraners y la línea 110 kV SE Seros-SE Lleida-SE Mollerussa son propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., y por tanto se tendrán que otorgar las pertinentes autorizaciones administrativas y actos de puesta en servicio de las variantes de estas instalaciones a quien corresponda según la titularidad manifestada; Visto el convenio de 30 de abril de 2004, entre el Ayuntamiento de Lleida y Endesa Distribución Eléctrica, S.L., relativo a la ejecución y financiación del traslado de dos líneas de transporte de energía eléctrica de 132 y 110 kV; Visto el informe favorable del Servicio Territorial en Lleida; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas de 220 kV de tensión o interprovinciales corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa a Red Eléctrica de España, SA, para las variantes de la línea a 220 kV SE Mequinensa-SE Magraners y la línea 220 kV SE iviag.-aners-SE juneda-SE Montblanc y a Endesa Distribución Eléctrica, SL, para las variantes de las líneas SE Mequinensa-SE Magraners a 132 kV Y SE Serós-SE Lleida-SE Mollerussa a 110 kV, 2.ª fase variante sur Lleida, en el término municipal de Lleida.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado al DOGC núm. 4367, de 20.4.2005, y comporta las afecciones que se describen y las que hubiesen podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la instalación: variantes de línea 220/132 kV SE Mequinensa - SE Magraners, circuito a 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SA, y circuito a 132 kV propíedad de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., entre su apoyo T.12 existente y pórtico SE Magraners, y de línea 110 kV SE Seres - SE Lleida - SE Mollerussa, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SL, entre sus soportes T.12 existente y el soporte T.140, de manera que estas líneas compartan los soportes entre el mencionado soporte T.12 y T.21.

Asimismo, se proyecta la variante de línea 220 kV SE Magraners - SE Juneda - SE Montblanc, propiedad de Red Eléctrica de España, SA, entre su apoyo T.5 existente y pórtico SE Magraners, de manera que comparta los soportes T.20, T.21 y T.22 con las variantes de línea 220 kV SE Mequinensa - SE Magraners y de línea 110 kV SE Seres - SE Lleida - SE Mollerussa. Las variantes de líneas a construir tienen las características siguientes: Variante línea 220/132 kV SE Mequinensa - SE Magraners: Origen: soporte T.12 existente de la línea 220/132 kV SE Mequinensa - SE Magraners. Final: pórtico SE Magraners. Largura: 2.869 m circuito 132 kV Y 2.831 m circuito 220 kV. Tensión: 220/132 kV. Potencia máxima por circuito: 609/218 MVA. Número y tipos de circuitos: 1, simple circuito 132 kV Y 1, dúplex circuito 220 kV. Número y tipos de conductores: 3, AI-Ac LA-280 (HAWK) y 6, AI-Ac LA-455 (CaNDOR). Número y tipos de cable de tierra: 1, OPGW 48. Disposición de los conductores y C.T.: verticalmente sobre tres travesaños y hexágono irregular con cúpula. Tipos de soportes y materiales: soportes tipos K y J «Especiales», tipos I y tipos B de acero galvanizado. Número de soportes de amarre: 14, 9 de ellos compartidos con otros variantes de línea. Número de soportes de suspensión: 1. Número de soportes existentes: 1. Tipos de aislador y material: aislador Composite CS160SB 220 kV. Variante línea 110 kV SE Seres - SE Lleida - SE Mollerussa: Origen: soporte T.12 existente de la línea 110 kV SE Seres - SE Lleida - SE Mollerussa. Final: soportes T.140 existente, de línea 110 kV SE Seres - SE Lleida - SE Mollerussa. Longitud: 3.022 m. Tensión: 110 kV. Potencia máxima por circuito: 109 MVA. Número y tipos de circuitos: 2, simple. Número y tipos de conductores: 6, AI-Ac LA-280 (HA WK). Número y tipos de cable de tierra: 2, OPGW 48 y Alumoweld 7 núm. 8 AWG. Disposición de los conductores y C.T.: verticalmente sobre tres travesaños y hexágono irregular con cúpula. Tipos de soportes y materiales: soportes tipos K y J «Especiales», y tipos 8 de acero galvanizado. Número de soportes de amarre: 11, 8 de ellos compartidos con otros variantes de línea. Número de soportes de suspensión: 3. Número de soportes existentes: 2. Tipos de aislador y material: aislador Composite CS120SB 110 kV. Variante línea 220 kV' SE M~graners - SE Juneda - SE Montblanc: Origen: soporte T.5 existente, de línea 220 kV SE Magraners - SE Juneda - SE Montblanc. Final: pórtico SE Magraners. Largura: 907 m. Tensión: 220 kV. Potencia máxima por circuito: 609 MV A. Número y tipos de circuitos: 2, dúplex. Número y tipos de conductores: 12 AI-Ac LA-455 (CONDOR). Número y tipos de cable de tierra: 2, OPGW 48. Disposición de los conductores y C.T.: verticalmente sobre tres travesaños y hexágono irregular con cúpula. Tipos de soportes y materiales: soportes tipos K y J «Especiales», tipos I de acero galvanizado. Número de sopqrtes de amarre: 5, 3 de ellos compartidos con otros variantes de línea. Número de soportes existentes: 1. Tipos de aislador y material: aislador Composite CS160SB 220 kV. Finalidad: disminuir el impacto urbanístico y ambiental de las líneas aéreas de alta tensión que conectan les subestaciones receptoras de Magraners, Mequinensa, Seros, Lleida, Mollerussa, Juneda y Montblanc, que atraviesan parte de su recorrido el núcleo urbano de los barrios situados en la zona sur de Lleida, de acuerdo con el convenio establecido con el Ayuntamiento de Lleida. A la vez se dará la mejor solución técnica de entrada en la subestación receptora Magraners a las líneas 220/132 kV SE Mequinensa - SE Magraners, siendo el circuito de 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SA, y el circuito de 132 kV propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SL, a línea 110 kV SE Serós - SE Lleida - SE Mollerussa, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SL, y a línea 220 kV SE Magraners - SE Juneda - SE Montblanc, propiedad de Red Eléctrica de España, SA. Presupuesto: 3.271.232,62 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Suelta y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industrial de Cataluña con el número 290121, de fecha 14.10.2004 con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años en contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Así mismo, se da un plazo de un año de esta puesta en servicio para proceder en desmontar el trazado variado. 5. El Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán los actos de las pruebas llevadas a cabo. Así mismo también se comunicará el final del desmantelamiento de las instalaciones sustituidas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero Trabajo e Industria (c/ Provenza, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado des del día después que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 10 de febrero de 2006.-Josep Isern i Sitjá, Director general de Energía y Minas.

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